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Resolución núm. 2518 EXENTA, publicada el 23 de Abril de 2020. ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN DE FRUTOS DE CHAYOTE (SECHIUM EDULE) PROCEDENTES DE COSTA RICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN DE FRUTOS DE CHAYOTE (SECHIUM EDULE) PROCEDENTES DE COSTA RICA

Núm. 2.518 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, el Servicio ha recibido una solicitud desde el Servicio Fitosanitario del Estado de Costa Rica, en adelante SFE, para exportar a Chile frutos frescos de Chayote (Sechium edule).

  3. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de frutos frescos de Chayote (Sechium edule) procedentes de Costa Rica, lo que ha permitido determinar los requisitos fitosanitarios, identificándose a Diaphania hyalinata y Pseudococcus jackbeardsleyi como plagas de riesgo fitosanitario.

  4. Que, previo al inicio a la primera temporada de exportación de frutos frescos de Chayote a Chile, SAG requiere realizar actividades in situ que permitan conocer y verificar los procesos de producción (tanto en lugares de producción como en empacadoras) y de la certificación oficial a cargo de SFE.

    Resuelvo:

  5. Establézcanse los siguientes requisitos de importación para frutos frescos de Chayote (Sechium edule) producidos en Costa Rica.

  6. El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, en original y emitido por la autoridad fitosanitaria...

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