Resolución núm. 25, publicada el 03 de Julio de 2020. APRUEBA MODIFICACIÓN INSTRUCTIVO FNDR - FRIL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845780137

Resolución núm. 25, publicada el 03 de Julio de 2020. APRUEBA MODIFICACIÓN INSTRUCTIVO FNDR - FRIL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIÓN INSTRUCTIVO FNDR - FRIL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Núm. 25.- Valdivia, 4 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en: La Ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020 y en la Glosa Presupuestaria común para todos los Gobiernos Regionales; el oficio circular N° 33 de fecha 13 de julio de 2009 del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución N° 30/2015 de Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 7 y 8, ambas del año 2019, de Contraloría General de la República; el decreto N° 421 de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente Titular de la Región de Los Ríos.

Considerando:

  1. Lo dispuesto en la Glosa N° 02.5.9 de la Ley de Presupuesto del año 2020, que señala:

    "Los recursos considerados en la asignación 33.03.125 Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local), deberán destinarse a la ejecución de proyectos que cuenten con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia o a acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública (incluso aquellas de carácter social o deportivo que se ejecuten en los recintos indicados en el numeral 4.2.7 de esta glosa), las que serán autorizadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el oficio circular N° 33, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de julio de 2009, y sus modificaciones. Mediante resolución, cada Gobierno Regional aprobará los instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio. Los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios a través de este ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 2.000 UTM, y de 2.500 UTM en comunidades donde aplique el decreto supremo N° 608 de 2010 del Ministerio del Interior; valorizadas al 1 de enero, del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. No obstante lo señalado en la glosa 05 siguiente, para los proyectos cuyo costo total no supere 2.000 UTM, y de 2.500 UTM en comunidades donde aplique el decreto supremo N° 608 de 2010 del Ministerio del Interior, valorizadas en la forma indicada, el Gobierno Regional respectivo, para cada proyecto, podrá autorizar que sea ejecutado por el municipio o Corporación Municipal mediante administración directa;".

  2. Que el año 2011, se publicó la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que intercaló un nuevo Título IV a la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciéndose en el nuevo artículo 70, que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  3. Que, en ese marco se han dictado diversos instructivos presidenciales, definiendo como eje central de la gestión pública, la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos, como condición necesaria para promover al bien común y para asegurar que el Estado se encuentre efectivamente al servicio de las personas.

  4. Que en cumplimiento a lo señalado, el Gobierno Regional de Los Ríos ha definido vital contar con una Unidad de Participación ciudadana que se encargue de hacer efectivo dicho principio, incorporándolo de manera efectiva en la gestión institucional, unidad que depende Jerárquicamente de la División de Desarrollo Social y Humano (anterior a la reforma de la ley 21.074 dependiente de la División de Planificación y Desarrollo Regional), por ser ésta la encargada, entre otras labores, de planificar el desarrollo de la región, elaborando las políticas públicas regionales y herramientas de planificación territorial, además de elaborar la cartera de preinversión, todo considerando el querer de la ciudadanía regional.

  5. Que en consecuencia, se dotó de una estructura formal a la unidad señalada dependiente de la División de Desarrollo Social y Humano, estableciendo sus principales funciones, entre las cuales está el apoyar a la División de Presupuesto e Inversión Regional del Gobierno Regional de Los Ríos en lo pertinente al FRIL.

  6. Que el artículo 3° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, refundido en el DFL N° 1/19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en su inciso 2° que la Administración del Estado debe observar entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación, señalando en su artículo 5° que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, agregando en su inciso 2° que los órganos de la Administración del Estado, deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, agregando en el inciso 2° de su artículo 31, que a los jefes de servicio les corresponde entre otras: dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

  7. Que la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional establece en su artículo 27 que el Intendente es Jefe Superior de los Servicios Administrativos del Gobierno Regional, correspondiéndole ejercer la administración de los bienes y recursos propios de acuerdo a la letra j) del artículo 24 de la misma ley, teniendo por tanto la obligación de velar por su buen funcionamiento y adecuada eficiencia en la labor del personal, debiendo dictar las resoluciones que estime necesarias para el ejercicio de dichas funciones de acuerdo a la letra ñ) del último citado artículo.

  8. El certificado N° 275 emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos con fecha 11 de octubre de 2018, en el que consta que el mencionado órgano colegiado acordó: "Aprobar, por unanimidad, instructivo FRIL del Gobierno Regional de Los Ríos".

  9. La resolución afecta N°111 de 5 de noviembre de 2018, que aprueba instructivo FNDR - FRIL del Gobierno Regional de Los Ríos, con toma de razón de 27 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial N° 42.232 de fecha 18 de diciembre de 2018, CVE1512386.

  10. El certificado N° 19 de 10 de enero de 2020 de Secretario Ejecutivo de Consejo Regional de Los Ríos, que da cuenta que el mencionado órgano colegiado acordó aprobar, por mayoría absoluta, modificación en Instructivo FRIL, aprobado por resolución afecta N°111 del 5 de noviembre de 2018, con toma de razón el 27 de noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial el día 18 de diciembre de 2018, reemplazando los Arts. 17, 55, 57, 74 y 78; agregando el artículo 79; y reemplazando los anexos 1, 3 y 4.

  11. El certificado N° 54 de 6 de febrero de 2020 de Secretario Ejecutivo de Consejo Regional de Los Ríos, que da cuenta que el mencionado órgano colegiado acordó aprobar, por mayoría absoluta, modificación en Instructivo FRIL Participación.

    Teniendo presente:

  12. Que por aplicación del artículo 16 letra d) de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional que señala que una de las funciones del Gobierno Regional es "Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR