Resolución núm. 25, publicada el 01 de Febrero de 2020. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SALAR DE PEDERNALES SUR, REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839865236

Resolución núm. 25, publicada el 01 de Febrero de 2020. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SALAR DE PEDERNALES SUR, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SALAR DE PEDERNALES SUR, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 25.- Santiago, 4 de diciembre de 2019.

Vistos:

1) El Informe Técnico DARH Nº 237, de 24 de octubre de 2019, denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Salar de Pedernales Sur", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

4) La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, el Informe Técnico DARH Nº 237, de 24 de octubre de 2019, denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Salar de Pedernales Sur", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante la resolución DGA Nº 44, de 2013, la Dirección General de Aguas declaró al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Pedernales Sur como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, estableciendo que no era prudencial otorgar provisionalmente derechos de aguas subterráneas en él.

  4. - Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual del sector hidrogeológico de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente:

  5. - Que, el mismo informe técnico señala que, para el sector hidrogeológico de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífera que se encuentra vigente a la fecha, ratificada por la resolución DGA Nº 44, de 24 de julio de 2013, y que fue obtenida a partir de los análisis presentados en el Informe Técnico denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos en Cuencas de la Región de Atacama ubicadas entre el río Copiapó y la Región de Antofagasta", y el Informe Técnico SDT Nº 276, de agosto de 2009, del Departamento de Administración de Recursos...

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