Resolución núm. 25, publicada el 19 de Mayo de 2017. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nos 821, DE 2007; 842, DE 2009; 1.186, DE 2010; 1.211, DE 2011; 1.448, DE 2016; Y 1.574, DE 2016, DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR Y DELEGA FACULTADES A ESTABLECIMIENTOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679457661

Resolución núm. 25, publicada el 19 de Mayo de 2017. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nos 821, DE 2007; 842, DE 2009; 1.186, DE 2010; 1.211, DE 2011; 1.448, DE 2016; Y 1.574, DE 2016, DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR Y DELEGA FACULTADES A ESTABLECIMIENTOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nos 821, DE 2007; 842, DE 2009; 1.186, DE 2010; 1.211, DE 2011; 1.448, DE 2016; Y 1.574, DE 2016, DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR Y DELEGA FACULTADES A ESTABLECIMIENTOS QUE SE INDICAN

Núm. 25.- Temuco, 30 de marzo de 2017.

Vistos estos antecedentes:

  1. Resolución Nº 821, de 2007, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que delega facultades a los Directores de los Hospitales de Lautaro, Villarrica, Pitrufquén, Nueva Imperial y Consultorio Miraflores.

  2. Resolución Nº 842, de 2009, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que modifica resolución Nº 821, de 2007 y otra.

  3. Resolución Nº 1.186, de 2010, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que deja sin efecto delegación de facultades que indica a Director del Consultorio Miraflores y delégase a Jefe del Departamento de Recursos Humanos

  4. Resolución Nº 1.211, de 2011, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que modifica resolución Nº 821, de 2007.

  5. Resolución Nº 1.448, de 2016, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que delega atribución a Directores de Hospitales que indica.

  6. Resolución Nº 1.574, de 2016, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que modifica resolución Delegación de Atribución a Directores de Hospitales que indica.

    Considerando:

  7. Que corresponde al Director de Servicio la representación judicial y extrajudicial del Servicio, como asimismo la facultad de celebración de todo tipo de actos y contratos que digan relación con la gestión del mismo.

  8. Que conforme al artículo 43 de la ley 18.575 a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y e) La delegación será esencialmente revocable.

  9. Que por la resolución exenta Nº 133, de 30 de enero del 2007, del Servicio de Salud Araucanía Sur se definieron como "establecimientos Nodos" a los Hospitales de Villarrica, Nueva Imperial, Lautaro, Pitrufquén y Consultorio Miraflores, los que en virtud de tal calidad deberán hacerse cargo de micro redes de mediana complejidad al interior de la Red Sanitaria del Servicio de Salud Araucanía Sur con el objeto de descongestionar globalmente las tareas de la red, al ser estas asumidas localmente a través de micro redes.

  10. Que conjuntamente con lo anterior estos establecimientos llamados "nodos", deben constantemente adecuar sus instalaciones y facultades a fin de cumplir esta nueva función que el sistema le encomienda, a fin de poder responder adecuadamente a los requerimientos de su micro red.

    Teniendo presente:

  11. DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

  12. DS 140, de 2004, del Ministerio de Salud que reglamenta los Servicios de Salud.

  13. Art. 43 de la ley 18.575.

  14. DS 126, de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga la designación en calidad de Director Provisional y Transitorio del Servicio de Salud Araucanía Sur a don Milton Moya Krause.

  15. Resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente

    Resolución:

  16. - Déjanse sin efecto las resoluciones Nos 821, de 2007; 842, de 2009; 1.186, de 2010; 1.211, de 2011; 1.448, de 2016; y 1.574, de 2016, del Servicio de Salud Araucanía Sur.

  17. - Defínanse como establecimientos nodos para los efectos de la delegación de facultades señalada en el Resuelvo Nº 3 letra C Nº 3, esto es, licitar la contratación de prestación de servicios de aseo y vigilancia del Servicio de Salud Araucanía Sur a los Hospitales Villarrica, Nueva Imperial, Lautaro, Pitrufquén y Consultorio Miraflores.

    Los nodos estarán integrados por los siguientes establecimientos para los efectos de licitar las contrataciones referidas:

  18. Nodo Villlarrica: Hospital de Villarrica y Loncoche.

  19. Nodo Lautaro: Hospital de Lautaro, Vilcún y Galvarino.

  20. Nodo Miraflores: Consultorio Miraflores y Hospital de Cunco.

  21. Nodo Imperial: Hospital Imperial, Carahue y Puerto Saavedra.

  22. Nodo Pitrufquén: Hospital de Pitrufquén, Gorbea y Toltén.

  23. - Deléguense, en los Directores de los Hospitales de Villarrica, Nueva Imperial, Lautaro, Pitrufquén y Consultorio Miraflores, las siguientes facultades en las áreas temáticas que se indican en cada caso:

    A.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

    1. Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del ámbito geográfico del territorio nacional, respecto de todo el personal del establecimiento, por un máximo de 3 meses en cada año calendario. En caso de renovación dentro de un mismo año calendario, las comisiones de servicio deberán ser autorizadas por la Subdirección de Recursos Humanos, y conforme los límites del artículo 76 del DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.

    2. Disponer destinaciones o traslados dentro del mismo establecimiento sin que ello signifique aumento de su dotación o perjuicio en la constitución de las unidades y servicios clínicos.

    3. Autorizar, conceder o reconocer feriados y acumulación de feriados, permisos con goce de remuneraciones, tanto para funcionarios afectos a la ley 18.834 como a profesionales funcionarios afectos a la ley 15.076, permisos sin goce de remuneraciones hasta por seis meses en cada año calendario, dentro del territorio geográfico del país, de acuerdo la ley 18.834 y ley 15.076, licencias por enfermedad, licencias maternales, licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, y reconocimiento, prórroga o término de asignaciones familiares y pre natales.

    4. Reconocer y poner término de beneficios pecuniarios tales como asignación de antigüedad (bienios y trienos), asignación de movilización, de pérdida de caja, de estímulo, de permanencia, profesional y otras asignaciones fijadas por ley y pagar remuneraciones.

    5. Reconocer y poner término a las asignaciones de la ley 19.664 de acuerdo al reglamento de asignaciones y la resolución aprobatoria de rangos y asignación presupuestaria anual del establecimiento dictada por la Dirección de Servicio.

    6. Autorizar trabajos extraordinarios de acuerdo a las necesidades imprescindibles del establecimiento y al financiamiento de que se disponga.

    7. Instruir de investigaciones y sumarios administrativos y toda la tramitación que estos procesos involucran, así como la aplicación de medidas disciplinarias de censura y multa, suspensión y la absolución o sobreseimiento. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR