Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2020. INFORMA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA A PUEBLOS INDÍGENAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO N° 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA OIT Y EN EL ARTÍCULO 85 DEL DS N° 40/2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) 'PARQUE EÓLICO ENTRE RÍOS' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839975914

Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2020. INFORMA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA A PUEBLOS INDÍGENAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO N° 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA OIT Y EN EL ARTÍCULO 85 DEL DS N° 40/2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) 'PARQUE EÓLICO ENTRE RÍOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INFORMA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA A PUEBLOS INDÍGENAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO N° 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA OIT Y EN EL ARTÍCULO 85 DEL DS N° 40/2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) "PARQUE EÓLICO ENTRE RÍOS"

En el marco de la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Entre Ríos", mediante resolución exenta N° 25/2020, de fecha 31 de enero de 2020, de la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región del Biobío, se ha resuelto iniciar un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, el cual se llevará a efecto con los grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentran dentro de su área de influencia y que son susceptibles de ser afectados directamente por aquél, de conformidad a los estándares contenidos en el Convenio N° 169 de la OIT, el que se llevará a efecto con los siguientes Grupos Pertenecientes a Pueblos Indígenas: Organización Indígena Rapelco y Comunidad Indígena Lof Moluche Kimun, de las comunas de Negrete y Mulchén, respectivamente, Región del Biobío. Ello, sin perjuicio que en el curso...

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