Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2016. ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE TENO, REGIÓN DEL MAULE Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592311658

Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2016. ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE TENO, REGIÓN DEL MAULE Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE TENO, REGIÓN DEL MAULE Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 25 exenta.- Talca, 14 de enero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.080 del 20 de octubre de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; resoluciones exentas Nº 1.465 del 7 de agosto de 2014, Nº 2.179 del 17 de noviembre de 2015 y resolución exenta Nº 20 de fecha 8 de enero del 2016, del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución afecta Nº 2 del 6 de enero de 2015, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y lo señalado en la resolución Nº 1.600 del 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que Hylotrupes bajulus está calificado como plaga cuarentenaria en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. Que, a través de actividades de vigilancia se ha detectado la presencia de la plaga cuarentenaria Hylotrupes bajulus en la Región del Maule, focalizado en unas propiedades de la comuna de Teno, afectando madera estructural de edificaciones, por lo cual esta plaga se puede definir como transitoria accionable.

  4. Que, esta plaga puede incrementar su área de dispersión a través de movimiento de maderas en uso y afectar negativamente maderas acopiadas o en uso de las especies botánicas hospedantes.

  5. Que, la ley orgánica del SAG, en su artículo octavo, faculta a los Directores Regionales a destruir vegetales, productos y derivados contaminados o sospechosos de estarlo y a definir y establecer zonas de control y cuarentena.

  6. Que, es necesario disponer de medidas fitosanitarias de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga hacia otras áreas de la Región y erradicarla en los predios y propiedades que se encuentre presente.

    Resuelvo:

  7. Establecer la cuarentena, por un periodo de seis...

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