Resolución núm. 2478 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO QUE AUTORIZA Y REGULA LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y VOTACIONES POR MEDIOS REMOTOS EN COOPERATIVAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581920670

Resolución núm. 2478 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO QUE AUTORIZA Y REGULA LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y VOTACIONES POR MEDIOS REMOTOS EN COOPERATIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO QUE AUTORIZA Y REGULA LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y VOTACIONES POR MEDIOS REMOTOS EN COOPERATIVAS

Núm. 2.478 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 108 y 109 de la Ley General de Cooperativas; la Ley Nº 19.880 sobre Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones administrativas exentas Nº 1.774, de 4 de agosto de 2014, y Nº 16, de 14 de enero de 2015, ambas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, establecen la obligación para las cooperativas de llevar a cabo sus Juntas Generales de Socios en un solo acto de manera continua y sin interrupciones.

  2. Que, las citadas normativas, fijan como materias mínimas de conocimiento por parte de la asamblea durante la celebración de la Junta General de Socios de carácter obligatoria, las siguientes: el examen de la situación de la cooperativa, los informes de la Junta de Vigilancia y Auditores Externos, la aprobación o rechazo del balance, memoria y demás estados y demostraciones financieras, la distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio y la elección o revocación de los integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

  3. Que, en aquellos casos donde las cooperativas funcionan mediante establecimientos ubicados en diversos lugares del territorio nacional, se registra una escasa participación de sus socios, debido principalmente a las dificultades y costos de desplazamiento.

  4. Que, lo anterior, afecta la toma de decisiones informada y participativa al interior de las cooperativas, situación que no se condice con el carácter esencialmente democrático que inspira a este tipo de organizaciones.

  5. Que, la División de Asociatividad y Economía Social, creada como unidad funcional, mediante resolución administrativa exenta Nº 1774, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, le corresponde coordinar las labores desarrolladas por el Departamento de Cooperativas, el cual tiene a su cargo dictar normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento del sector, junto con interpretar...

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