Resolución núm. 2478 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO QUE AUTORIZA Y REGULA LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y VOTACIONES POR MEDIOS REMOTOS EN COOPERATIVAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO QUE AUTORIZA Y REGULA LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y VOTACIONES POR MEDIOS REMOTOS EN COOPERATIVAS
Núm. 2.478 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 108 y 109 de la Ley General de Cooperativas; la Ley Nº 19.880 sobre Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones administrativas exentas Nº 1.774, de 4 de agosto de 2014, y Nº 16, de 14 de enero de 2015, ambas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, establecen la obligación para las cooperativas de llevar a cabo sus Juntas Generales de Socios en un solo acto de manera continua y sin interrupciones.
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Que, las citadas normativas, fijan como materias mínimas de conocimiento por parte de la asamblea durante la celebración de la Junta General de Socios de carácter obligatoria, las siguientes: el examen de la situación de la cooperativa, los informes de la Junta de Vigilancia y Auditores Externos, la aprobación o rechazo del balance, memoria y demás estados y demostraciones financieras, la distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio y la elección o revocación de los integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
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Que, en aquellos casos donde las cooperativas funcionan mediante establecimientos ubicados en diversos lugares del territorio nacional, se registra una escasa participación de sus socios, debido principalmente a las dificultades y costos de desplazamiento.
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Que, lo anterior, afecta la toma de decisiones informada y participativa al interior de las cooperativas, situación que no se condice con el carácter esencialmente democrático que inspira a este tipo de organizaciones.
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Que, la División de Asociatividad y Economía Social, creada como unidad funcional, mediante resolución administrativa exenta Nº 1774, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, le corresponde coordinar las labores desarrolladas por el Departamento de Cooperativas, el cual tiene a su cargo dictar normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento del sector, junto con interpretar...
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