Resolución núm. 24693 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2018. INSTRUYE EL ENVÍO DE COPIA DEL FORMULARIO DEL PROCESO DE CONEXIÓN DE PMGD QUE INDICA, POR MEDIO ELECTRÓNICO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736805521

Resolución núm. 24693 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2018. INSTRUYE EL ENVÍO DE COPIA DEL FORMULARIO DEL PROCESO DE CONEXIÓN DE PMGD QUE INDICA, POR MEDIO ELECTRÓNICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE EL ENVÍO DE COPIA DEL FORMULARIO DEL PROCESO DE CONEXIÓN DE PMGD QUE INDICA, POR MEDIO ELECTRÓNICO

Núm. 24.693 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos; en la ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto supremo N° 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante el decreto supremo N° 101, de 2015, del Ministerio de Energía, Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación; en la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, con el objeto de realizar una correcta ejecución de sus funciones de fiscalización y de atención de usuarios, esta Superintendencia, mediante resolución exenta N° 21.270, de fecha 20 de noviembre de 2017, instruyó la implementación de la plataforma informática denominada "Plataforma de PMGD", mediante la cual las empresas concesionarias de servicio público de distribución deben informar a este Servicio respecto de los formularios del proceso de conexión de PMGD establecidos en los artículos 16°, 16° bis, 16° ter, 16° quáter, 16° quinquies, 16° sexies, 17° y 21°, del decreto supremo N° 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante decreto supremo N° 101, de 2014, del Ministerio de Energía, en adelante Reglamento de PMGD.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de PMGD, los interesados en conectar o modificar las condiciones previamente establecidas para la conexión y/u operación de un PMGD, deberán comunicar su intención a la respectiva empresa distribuidora, con copia a esta Superintendencia, adjuntando los antecedentes que la misma disposición indica. La referida comunicación se efectúa a través del Formulario 1, de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD.

  3. Que, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de conexión de PMGD y efectuar su fiscalización de manera oportuna, se hace necesario para esta Superintendencia que la información que remita el interesado con ocasión del proceso de conexión de un PMGD, lo haga en formato digital.

    Por lo anterior, se requiere la implementación de una casilla de correo electrónico, a través de la cual los interesados en...

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