Resolución núm. 2460 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2020. ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850589763

Resolución núm. 2460 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2020. ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 2.460 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2020.

Vistos:

La resolución exenta Nº 335, del 25 de febrero de 2011, que determina la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución exenta Nº 1.553, del 13 de julio de 2012, que reemplaza la resolución exenta Nº 334 y establece estructura interna del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, delega facultades y establece orden de subrogación que indica; la resolución exenta Nº 1.616, de fecha 28 de junio de 2018 y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 56, de 11 de enero de 2019, que determina delegación de facultades en el Instituto de Salud Pública de Chile, todas de este mismo origen y

Considerando:

Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y en las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, del mismo ministerio, que aprueba el reglamento de este Servicio.

Segundo: Que, el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra "k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64"; dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Tercero: Que, mediante la resolución exenta Nº 1.616, del 28 de junio de 2018, se determinó la estructura orgánica del Instituto, mientras que en las resoluciones exentas Nº 335, del 25 de febrero de 2011, y Nº 292, del 12 de febrero de 2014, se señalaron las funciones de las distintas dependencias del Instituto y del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, respectivamente, conforme las normas precitadas.

Cuarto: Que, por otra parte, a través de la resolución exenta Nº 56, del año 2019, se determinó las facultades delegadas desde la Dirección del Instituto a cada una de las jefaturas que en dicho acto administrativo se menciona.

Quinto: Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las numerosas modificaciones que ha sufrido la organización interna del Instituto, así como la redistribución de funciones adoptadas en miras de mejorar el trabajo, se hace del todo necesario refundir los actos administrativos antes aludidos, a fin de contar con una única resolución en que se determine la estructura orgánica del Instituto, señalando las funciones de sus dependencias y la delegación de firma y facultades que a ciertas jefaturas le han sido otorgadas.

Sexto: Que conforme lo prescrito en el número 48 del artículo 12 de la resolución exenta Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, el presente acto administrativo debe ser remitido a dicho órgano contralor a registro, por delegar facultades en materia de personal, lo que se hará a continuación, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que aprueba el reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución Nº 6, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 51, del año 2020, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Establécese la siguiente estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile, la cual constará de una Dirección que trabajará con un Consejo Técnico, un gabinete, siete unidades asesoras y seis departamentos, los que contarán con las funciones y delegación de firma que se definirán a continuación.

  2. La Dirección del Instituto, la que estará a cargo de un Director, elegido de conformidad a la disposiciones de la Ley Nº 19.882, a quien le corresponderá ejercer la jefatura superior del Instituto y tendrá su representación judicial y extrajudicial, con las facultades definidas en los artículos 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y 10 del decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que contiene el reglamento de este Instituto.

    Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Director del Instituto será asesorado por un Consejo Técnico, que será presidido por el Director y que estará integrado por las jefaturas de los departamentos y de las unidades asesoras, pudiendo convocar a otros funcionarios internos o externos, de ser necesario.

    Este Consejo Técnico se reunirá a requerimiento de la Dirección, para considerar los asuntos que su presidente indique al elaborar la tabla respectiva, por parte de la jefatura de gabinete. Asimismo, el Consejo Técnico tendrá la calidad de Comité de Emergencia y de Crisis, en caso de cualquier tipo de emergencia o calamidad pública. Lo anterior no obsta a que el Director pueda convocar en cualquier momento a alguna jefatura en particular, a fin de adoptar medidas, dar instrucciones o emitir directrices para abordar alguna emergencia o calamidad.

    2.1 Al Gabinete de la Dirección, le corresponderán las siguientes funciones:

    a) Apoyar en la labor administrativa que se deriva del funcionamiento de la gestión diaria que desarrolla la Dirección.

    b) Coordinar el trabajo y relaciones jerárquicas de las unidades que componen la Institución, tanto de las que dependen directamente, como los departamentos y asesores, requiriendo informes de compromiso de gestión y antecedentes al efecto.

    c) Coordinar la comunicación tanto con autoridades y funcionarios de instituciones externas, con los cuales se vincula la institución en el desarrollo de sus funciones.

    d) Organizar, programar, coordinar y administrar la agenda de actividades administrativas y reuniones internas como externas de la Dirección.

    e) Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia el público general, en conjunto con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional.

    f) Dar visto bueno a los actos administrativos que suscriba el Director.

    g) Coordinar con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el desarrollo de ceremonias y otras actividades sociales en donde participe la Dirección.

    h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo Técnico, así como de las otras tareas que el Director encomiende.

    2.2 La Unidad de Asesoría Jurídica que estará a cargo de una jefatura que tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:

    a) Oficios que sean requeridos por los Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y jefaturas jurídicas de otros órganos de la Administración del Estado, salvo aquellos que estén especialmente delegados en otras áreas técnicas.

    b) Oficios enviados al Ministerio Público en que se denuncie la ocurrencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, siempre que no se relacione con hechos verificados por el Subdepartamento de Inspecciones del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, en el ejercicio de sus funciones.

    c) Resoluciones que denieguen totalmente el acceso a la información pública, en el marco de la Ley Nº 20.285.

    d) En materia de sumarios sanitarios, dictar y modificar el acto administrativo por el cual se ordena la instrucción del proceso en cuestión, designar al funcionario que hará las veces de fiscal, y modificar dicha designación, cuando proceda. Asimismo, firmará las resoluciones que dicten sentencia en los sumarios sanitarios, aquellas que se pronuncien sobre la solicitud de suspensión de las mismas, así como resolver los recursos de reposición y cualquier otro tipo de impugnación, presentación o solicitud, a propósito de la sentencia dictada en dichos procesos. Respecto de lo anterior, se exceptúan las sentencias, recursos y demás presentaciones sobre aquellos procedimientos en que la sanción aplicable o aplicada sea la de cancelación de los permisos concedidos.

    e) Resolver los recursos de reposición y otras impugnaciones, de todo tipo, que se presenten contra actos emanados de este Instituto. Lo anterior, con excepción de la revisión cuya facultad se delega en la letra d) del número 6.9. de la presente resolución.

    2.2.1 Se delega también en los funcionarios de la Unidad de Asesoría Jurídica que ejerzan la labor de fiscalía en los sumarios sanitarios, la facultad de suscribir los memorandos y oficios destinados a recabar información relacionada con la investigación que tienen a su cargo. Del mismo modo, estos funcionarios podrán dictar resoluciones que abran términos probatorios, resuelvan solicitudes de ampliaciones de plazos sobre los mismos y, en general, aquellas que sean necesarias para dar curso progresivo a los autos.

    2.2.2 Le corresponderán a la Unidad de Asesoría Jurídica, las siguientes funciones:

    a) Asesorar a la Dirección y a otras Jefaturas del Instituto en la aplicación de las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones, emitiendo los informes que le sean requeridos.

    b) Redactar y...

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