Resolución núm. 2460 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2015. DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTADES QUE COMPETEN AL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576981666

Resolución núm. 2460 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2015. DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTADES QUE COMPETEN AL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTADES QUE COMPETEN AL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO

Núm. 2.460 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2015.

Vistos.

  1. El DFL Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional;

  2. El artículo 2º letra n) del DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda;

  3. El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional Nº21/2015, en Sesión de fecha 12 de junio de 2015.

  4. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que para una más expedita administración de la Caja, el Honorable Consejo Directivo acordó delegar en el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución algunas de sus facultades.

  2. Que el Vicepresidente Ejecutivo deberá informar en cada una de las sesiones ordinarias al Honorable Consejo de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación.

    Resuelvo:

    Deléganse en el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las siguientes facultades que le competen al Honorable Consejo Directivo de acuerdo al artículo 2º del DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda:

  3. Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como, sin que la siguiente enunciación sea taxativa: aprovisionamientos, adquisiciones, suministros, reparaciones o mantenimientos, prestaciones de servicios, u otros, cuyo monto total no exceda de 2.500 Unidades Tributarias Mensuales.

    No se entenderá delegada esta facultad respecto de compromisos que excedan dicha cantidad, o sean indeterminados.

  4. La inversión de los excedentes financieros de los fondos de la Institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo.

    2.1. Para tal efecto, el Vicepresidente Ejecutivo deberá ceñirse a:

    . Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, en su

Capítulo III.B.3 sobre Inversiones en Instrumentos Financieros por

el Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de

Previsión Social, Caja de Previsión de la Defensa Nacional,

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y las Cajas de

Compensación de Asignación...

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