Resolución núm. 2448 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2020. ESTABLECE LÍMITE EXTRACCIÓN PARA EL RECURSO HUIRO PALO EN LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852168048

Resolución núm. 2448 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2020. ESTABLECE LÍMITE EXTRACCIÓN PARA EL RECURSO HUIRO PALO EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LÍMITE EXTRACCIÓN PARA EL RECURSO HUIRO PALO EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Por resolución exenta N° 2.448, de 17 de noviembre de 2020, de esta Subsecretaría, establézcase, a partir del día 1° de enero de 2021, un límite de extracción diario de captura para la embarcación artesanal de 2,26 toneladas, y de 1,5 toneladas para el recolector de orilla, alguero y buzo apnea, ambos en su estado natural para el recurso Huiro Palo en el área marítima de la Región de Coquimbo, en el marco del Plan de Manejo de Algas Pardas de la misma región, observando las siguientes reglas para el control del límite de extracción:

i. La captura se imputará al buzo o buzos que participaron en la actividad extractiva. En este caso, frente al consumo del valor del límite de extracción diario de la embarcación durante la jornada, ésta no podrá participar de operaciones extractivas, hasta el día siguiente. La captura efectuada por [a embarcación artesanal se imputará a la caleta base del buzo o buzos que participaron en la actividad extractiva. En este caso, frente al consumo del valor del límite de extracción diario de la embarcación durante la jornada, ésta no podrá participar de operaciones extractivas, hasta el día siguiente.

En el caso recolector de orilla, alguero y buzo apnea, la captura corresponderá al alga huiro palo desprendida naturalmente y recolectada desde playa de mar, excluyéndose el alga desde pozones, la cual se imputará a la caleta base del recolector, alguero y buzo apnea. Frente al consumo del valor del límite de extracción diario, no podrá realizar la extracción ni recolección hasta el día siguiente.

ii. Los pescadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Huiro Palo, deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR