Resolución núm. 244 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2015. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 563001030

Resolución núm. 244 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2015. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 244 exenta.- La Serena, 20 de marzo de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley 19.283 y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; resolución exenta Nº 259, de fecha 1 de octubre de 2014, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 2.433, de fecha 27 de abril de 2012, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores, y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que por resolución exenta Nº 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied);

  2. Que con fecha 19 de marzo de 2015 se ha detectado la presencia de cinco ejemplares (adultos) del insecto y un foco larvario en el área urbana de la comuna de La Serena;

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga;

  4. Que debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias, y

  5. Que para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establécese:

    1. A partir del 22 de marzo de 2015, como área reglamentada, el polígono de 20 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

      DATUM: WGS 84 (HUSO 19)

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: La Serena, y

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 21 de marzo de 2015, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

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