Resolución núm. 2421 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2016. LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646448781

Resolución núm. 2421 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2016. LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 2.421 exenta.- Valdivia, 25 de mayo de 2016.

Vistos y teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937, de 2004; ley N° 19.880/2003; lo previsto en el DFL N° 725/1967, Código Sanitario, Arts. 1, 3, 5, 9 letra b) 67, 102 y siguientes; el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS N° 9, de 4 de abril de 2016, del Ministerio de Salud; resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, y la resolución exenta N° 2.166, de 11 de mayo de 2016, ampliada por la resolución exenta N° 2.169, de 11 de mayo de 2016, ambas de esta Seremi; resolución exenta N° 2.213, de 13 de mayo de 2016; resolución exenta N° 2.370, de fecha 23 de mayo de 2016, así como el decreto supremo N° 17, de 11 de mayo de 2016, que decreta Alerta Sanitaria en la Región de Los Ríos y otorga facultades extraordinarias que indica, y

Considerando:

  1. - La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que a raíz de la situación ocurrida en la Región de Los Ríos, mencionada en la resolución exenta N° 2.166, de 11 de mayo de 2016, de esta Seremi, que derivó en la necesidad de prohibir la recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.), como así también picoroco y loco, provenientes de la totalidad del litoral costero de la Región de Los Ríos, así como de los cauces de ríos naturales aledaños que desemboquen sus aguas en dicho litoral. Prohibición que se amplió mediante resolución exenta N° 2.169, de 11 de mayo de 2016, de esta Seremi, agregándose a la prohibición el piure, además de algas como el luche, cochayuyo y ulte en los mismos lugares.

  3. - Que lo anterior derivó incluso en la dictación del decreto supremo N° 17, de 11 de mayo de 2016, que decreta Alerta Sanitaria en la Región de Los Ríos y...

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