Resolución núm. 242 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2017. ANTEPROYECTO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITAN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677088337

Resolución núm. 242 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2017. ANTEPROYECTO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO

Por resolución exenta Nº 242, del 24 de marzo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

Zona Impactada: La zona en la cual se aplicará el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), corresponde a las comunas de Concepción Metropolitano, éstas son Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano.

Antecedentes Generales: Las comunas de Concepción Metropolitano fueron declaradas zona latente por MP10, como concentración de 24 horas, mediante decreto supremo Nº 41, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Mediante decreto supremo Nº 15, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por MP2,5 como concentración diaria. Posteriormente, mediante resolución exenta Nº 822, de 2015, se dio inicio al proceso de elaboración del plan de descontaminación atmosférica por MP2,5. Consecutivamente, por resolución exenta Nº870, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se ordenó la acumulación del proceso de elaboración del plan de descontaminación atmosférica por MP2,5, con el procedimiento destinado a elaborar un plan de prevención atmosférica por MP10, los que continúan como un solo procedimiento.

Objetivo: Dar cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental de aire vigentes, asociadas a los contaminantes Material Particulado Respirable MP10, Material Particulado Fino Respirable MP2,5, en un plazo de 10 años.

Para salir del estado de saturación por norma de 24 horas de MP2,5 se deben disminuir las concentraciones del contaminante en un 44% en relación al promedio observado en el periodo base, considerando un plazo de 10 años. En tanto, para la norma 24 horas de MP10, se debe disminuir las concentraciones del contaminante en un 17% en el mismo periodo de tiempo. El Plan de Prevención y Descontaminación traerá beneficios en salud asociados a eventos evitados de mortalidad prematura y morbilidad.

Resumen de las medidas: El Anteproyecto del PPDA pone especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la calefacción domiciliaria y en las fuentes estacionarias en consideración a sus aportes en emisiones MP2,5 que corresponden al 59% y al 34% respectivamente, del total de las emisiones de las comunas de Concepción Metropolitano.

REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA

Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña y sus derivados:

. Toda leña comercializada en las comunas de Concepción Metropolitano, desde la entrada en vigencia del Plan, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha norma.

. Se ejecutarán Programas anuales de Apoyo a la formalización, mejoramiento de infraestructura y producción de leña seca.

. Se elaborará un Registro de Comerciantes de Leña, los cuales deberán ser priorizados dentro de los programas de apoyo establecidos en el punto anterior.

. Se entregará información mensual a la comunidad, sobre los establecimientos que cuenten con stock de leña seca.

. Se diseñarán indicadores respecto de la energía calórica entregada por la leña, según porcentaje de humedad y formato de venta. Se coordinará una mesa de fiscalización forestal, para revisar programas de fiscalización referidos a la producción, transporte, comercialización y uso de leña en la zona sujeta al Plan.

. Los comerciantes de leña deberán informar al público la conversión y equivalencia en precio y energía calórica entregada de las unidades de comercialización de leña más utilizadas a través de la instalación de las Tablas de Conversión de Energía de la Leña en un lugar visible de sus locales.

. Se diseñarán e implementarán instrumentos que permitan la ejecución de programas de fomento anuales de apoyo a productores y comercializadores de leña.

. Se fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos

. Prohibición, desde la entrada en vigencia del Plan de:

- La utilización de chimeneas de hogar abierto.

- La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera.

- La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

. Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional.

. A partir de la entrada en vigencia del Plan se prohíbe el uso de calefactores a leña destinados a calefacción en el interior de edificios habitacionales.

. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de salamandras, calefactores hechizos y cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera.

. Transcurridos 3 años desde la entrada en vigencia del Plan, se encargará una norma técnica para cocinas.

. Prohibición de las cocinas a leña que no cumplan norma de emisión señalada en el punto anterior, transcurridos 3 años desde la entrada en vigencia de la misma.

. Transcurridos 6 años desde la publicación del Plan, se prohíbe el uso de calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado...

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