Resolución núm. 2412 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2018. DELEGA FUNCIÓN QUE INDICA EN LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748581025

Resolución núm. 2412 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2018. DELEGA FUNCIÓN QUE INDICA EN LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

DELEGA FUNCIÓN QUE INDICA EN LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Santiago, 5 de diciembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.412 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que Fija Requisitos para Descuento Tributario de las Donaciones a Instituciones que Indica; en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la resolución Nº 1.600, de 2008, modificada por la resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, dispuso un nuevo marco jurídico para el ejercicio de la libertad de asociación y la presencia efectiva del principio participativo, derechos que se recogen respectivamente, en los artículos 19, número 15 y inciso final, de la Constitución Política de la República.

  2. - Que, el señalado régimen legal, se estructura en base a normas que versan sobre las asociaciones sin fines de lucro, las organizaciones de interés público, el fondo de fortalecimiento de estas organizaciones y la modificación de otros cuerpos legales, entre estos, el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, preceptiva que bajo la denominación: "De las Personas Jurídicas", rige el universo asociativo de las corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro.

  3. - Que, en tal contexto normativo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos posee la potestad de fiscalizar las corporaciones y fundaciones de derecho...

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