Resolución núm. 241 EXENTA, publicada el 09 de Enero de 2020. CONCEDE DE OFICIO AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
CONCEDE DE OFICIO AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA
Núm. 241 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante, Inapi), especialmente lo dispuesto en la letra f) de su artículo 4°; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente su artículo 26; en la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, en adelante LPI; en el decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, en adelante el Reglamento; en el decreto supremo N° 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional de Inapi; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
- Que la Ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como un organismo técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Para cumplir dicho objetivo ejerce, entre otras, la función de ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente.
-
- Que la Directora Nacional es la jefa superior del Servicio y le corresponde, entre otras facultades aquella dispuesta en la letra f) del artículo 4° de la ley N° 20.254, la de dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial y aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto.
-
- Que la ley N° 19.880, particularmente en el inciso primero de su artículo 26, citada en los vistos, faculta a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba