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Resolución núm. 241 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2019. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA QUE INDICA

Santiago, 3 de abril de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 241 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 66, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y deroga normativa que indica; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables;

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.

  2. Que, a su turno, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigencia el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del citado Convenio Nº 169, y deroga normativa que indica.

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto supremo Nº 66, de 2013, de esta Cartera de Estado, la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento...

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