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Resolución núm. 240 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2015. ADOPTA MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ADOPTA MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE INDICA

Núm. 240 exenta.- Coyhaique, 20 de abril de 2015.

Vistos estos antecedentes:

  1. Artículo 67 del Código Sanitario, que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.

  2. Decreto Nº 11, de fecha 8 de abril de 2015, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria en la comuna de Coyhaique y otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  3. Decreto Nº 12, de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5.

  4. Decreto Nº 39, de julio del año 2012, que establece Normas de Emisión de Material Particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera.

  5. Dictamen 25.081, de 24 de abril de 2013, y resolución 1.600 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. Que en la ciudad de Coyhaique de la comuna de Coyhaique, perteneciente a la Región de Aysén, se han presentado episodios reiterados de superación de norma, cuyos niveles han dado origen a categorías de emergencia por contaminación atmosférica por los altos niveles de concentración de MP 2.5.

  7. Que la adopción de medidas tendientes a reducir, en forma drástica, las emisiones debe tener en consideración las mediciones ambientales de material particulado, en cualquiera de sus fracciones MP 2.5.

  8. Que de acuerdo a lo anterior y a lo expuesto en el decreto Nº 12, de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se define como niveles que originan situaciones de preemergencia ambiental para material particulado respirable MP 2.5, aquellos que en la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 μg/m3, y de situaciones de emergencia, dentro del rango 170 μg/m3 o superior.

  9. Que la exposición de altos niveles de MP 2.5 genera un riesgo de salud pública, aumentando las enfermedades respiratorias en adultos mayores, niños, embarazadas y pacientes crónicos.

  10. Que el Código Sanitario y demás disposiciones aplicables otorgan facultades a la Seremi de Salud para tomar decisiones que contribuyan a disminuir factores de riesgo para la salud de la población, especialmente ante eventos que aumentan el peligro de ser expuestos estos a condiciones ambientales y sanitarias que afecten su integridad y bienestar.

  11. Que el decreto Nº 11, de fecha 8 de abril de 2014, del Ministerio de Salud, declara Alerta Sanitaria, por exposición a MP 2.5 y MP 10, en la comuna de Coyhaique y otorga una serie de facultades extraordinarias a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Aysén, entre ellas las siguientes:

    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.

    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicio o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo...

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