Resolución núm. 24, publicada el 15 de Enero de 2019. DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS LLANOS DE ALGARROBAL Y LA JAULA, Y LLANOS CHACRITAS Y LAS CAMPANAS, REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 756436849

Resolución núm. 24, publicada el 15 de Enero de 2019. DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS LLANOS DE ALGARROBAL Y LA JAULA, Y LLANOS CHACRITAS Y LAS CAMPANAS, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS LLANOS DE ALGARROBAL Y LA JAULA, Y LLANOS CHACRITAS Y LAS CAMPANAS, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 24.- Santiago, 9 de noviembre de 2018.

Vistos:

1) El Informe Técnico denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Quebrada Carrizal", SDT Nº 272, de mayo de 2009, de la Dirección General de Aguas;

2) El Informe Técnico DARH Nº 311, de 30 de octubre de 2018, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos Llano de Challe, Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

3) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

4) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

5) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, en el Informe Técnico DARH Nº 311, de 30 de octubre de 2018, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos Llano de Challe, Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se indica que el Informe Técnico denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Quebrada Carrizal", SDT Nº 272, de mayo de 2009, se pueden identificar tres sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, denominados Llano de Challe, Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas.

  4. - Que, añade, que el informe técnico antes señalado, la recarga y por consiguiente la oferta de recursos hídricos subterráneos de los sectores...

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