Resolución núm. 24 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2021. APRUEBA DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA ADQUISICIÓN DE REMEDIOS EN EL CONTEXTO DE UNA ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA, CONFORME AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 21.267
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA ADQUISICIÓN DE REMEDIOS EN EL CONTEXTO DE UNA ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA, CONFORME AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 21.267
Núm. 24 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2021.
Vistos:
La ley N° 21.267, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; decreto N° 404, de 1983, del Ministerio de Salud, reglamento de estupefacientes; decreto N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, reglamento de productos psicotrópicos; y en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, la ley N° 21.267, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, dispuso en su artículo 1° una serie de medidas relativas al expendio y dispensación de productos farmacéuticos, vigencia y validez de recetas médicas durante una alerta sanitaria dictada con ocasión de una epidemia o pandemia.
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Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
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Que, para la adecuada implementación del artículo 1° de la ley N° 21.267, y en el contexto ya señalado en el considerando anterior, con el objeto de resguardar el principio de certeza jurídica junto con la debida armonía y coherencia de las normas, corresponde determinar los lineamientos y definiciones que permitan que todas las personas puedan acceder de manera oportuna a los medicamentos que requieran, en el periodo de pandemia en el que nos encontramos, resguardando la seguridad de los pacientes y permitiendo una fiscalización uniforme por parte de la autoridad sanitaria a lo largo del país.
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Que, teniendo presente lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
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Apruébase el documento denominado "Definiciones y lineamientos para la aplicación de medidas que faciliten la adquisición de productos farmacéuticos en el contexto de la alerta sanitaria dictada mediante decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud", cuyo texto es el siguiente:
DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN EL CONTEXTO DE LA ALERTA SANITARIA DICTADA MEDIANTE DECRETO N° 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
DIRECTRICES DE APLICACIÓN.
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Vigencia y validez de las recetas durante el...
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