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Resolución núm. 24 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2018. DELEGA FACULTADES EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Núm. 24 exenta.- Valparaíso, 23 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración; en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Considerando:

Que la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece que será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.

Que el artículo 4 de la referida ley indica que el Ministerio contemplará dentro de su estructura a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, la cual de acuerdo al artículo 7 de la misma ley estará a cargo de un Subsecretario, quien será el jefe superior del servicio y le corresponderá desempeñar las funciones que le asigna la ley N° 18.575.

Que, asimismo, el artículo 8 de la mencionada ley establece que dicho Subsecretario será el superior jerárquico de las Secretarías Regionales Ministeriales.

Que el artículo 13 de la ley de este Ministerio contempla que en cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial, que será un colaborador directo del Intendente, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, de conformidad a la normativa vigente.

Que el artículo 9 de la ley N° 21.045, señala que será la Subsecretaría de las Culturas y la Artes, la que deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las políticas ministeriales, y en particular de las funciones y atribuciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del artículo 3 del mismo cuerpo legal.

Que el Subsecretario de las Culturas y las Artes en su calidad de Jefe Superior, podrá delegar sus atribuciones y facultades, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 41 de la ley N° 18.575.

Que por lo anterior y con motivo de otorgar fluidez y expedición en la toma de decisiones, es que esta autoridad ha decidido delegar parte de las funciones que le otorga la ley, en aquellas materias que no estén sometidas al trámite de toma de razón por parte del ente contralor, en los Secretarios Regionales Ministeriales, por tanto

Resuelvo:

Artículo primero

Deléganse las siguientes facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales:

1) Cursar permisos gremiales para dirigentes regionales de la o las asociaciones de funcionarios, de conformidad a la ley Nº 19.296;

2) Concesión del bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 y leyes posteriores relativas a esta materia, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, como asimismo, dictar y ejecutar todos aquellos actos administrativos o gestiones que sean necesarios para la total tramitación y concesión de dicho beneficio;

3) Autorizar asignación de viáticos, pasajes u otros análogos en caso de comisiones y cometidos, de conformidad con el artículo 98, letra e), del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

4) Reconocer tiempo servido para efectos de feriado legal;

5) Dar curso a licencias médicas y reposos preventivos a fin de que sean autorizados por la autoridad competente;

6) Justificar ausencias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a base del certificado de alta expedido por la entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

7) Reconocer cargas familiares y ordenar pago de asignación familiar, de acuerdo a la normativa vigente;

8) Reconocer asignación por concepto de movilización estatutaria;

9) Autorizar asignación de pérdida de caja;

10) Autorizar descanso complementario y uso de compensación horaria;

11) Autorizar horarios especiales;

12) Aprobar y resolver autorización para el ejercicio de la docencia, de conformidad al artículo 87, letra a), del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

13) Autorizar la asistencia a cursos de capacitación y perfeccionamiento;

14) Autorizar prácticas profesionales, en conformidad a la normativa vigente;

15) Autorizar permisos...

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