Resolución núm. 237 EXENTA, publicada el 19 de Febrero de 2019. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 272/237 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; lo establecido en el DFL Nº 1 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; lo dispuesto en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra al Subsecretario General de Gobierno; en el decreto Nº 11 de fecha 24 de mayo de 2018, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que designa nuevo orden de subrogación en el cargo de Subsecretario General de Gobierno; la ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; en el convenio de fecha 15 de enero de 2019, suscrito entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; el oficio Nº 40 de fecha 22 de enero de 2019, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; el registro Nº 8014/3 de fecha 23 de enero de 2019, del Jefe de Gabinete SS.GG.; la resolución Nº 1.600, del año 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
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- Que, según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.032, de 1991, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, corresponde a esta Secretaría de Estado, constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social.
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- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º letra a) del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, corresponderá, especialmente, a la División de Organizaciones Sociales contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.
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- Que, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; y tiene por objeto...
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