Resolución núm. 237 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA
Núm. 237 exenta.- Temuco, 21 de marzo de 2016.
Vistos:
La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39 de 1992 y N° 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; resolución exenta N° 151, de 2015, del Serviu Región de la Araucanía; Oficio Certificado de fecha 26 de febrero de 2016, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Perquenco; y la solicitud de fecha 7 de marzo de 2016 de la Constructora Cial Ltda., y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, mediante, carta de fecha 7 de marzo de 2016, la Constructora Cial Ltda., en el marco de la Propuesta Pública ID N° 712307-165-LR15, "Ejecución Obras del 24° Llamado Programa de Pavimentos Participativos, Lista de Espera Comunas de Lautaro, Perquenco, Angol, Collipulli y Traiguén, Región de la Araucanía", solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados en la calzada de las calles:
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Cornelio Saavedra, en el tramo comprendido entre las calles Serrano y Ramírez; y b) Cornelio Saavedra, en el tramo comprendido entre las calles Ecuador y S. Aldea, en la comuna de Perquenco.
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Que, el certificado de fecha 26 de febrero de 2016 emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Perquenco, aprueba el proyecto de señalización presentado, tomando en consideración lo que en dicho documento se indica.
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Que, la resolución N° 151 de fecha 9 de diciembre de 2015, emitida por el Serviu, Región de la Araucanía, aprueba las condiciones que circundan la ejecución de la obra ya individualizada, sin perjuicio de la aplicación de las Bases Generales Reglamentarias conforme a las Bases Licitatorias del proyecto.
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Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando N° 1.
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y...
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