Resolución núm. 237 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 587956546

Resolución núm. 237 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 237 exenta.- Temuco, 19 enero de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos , incisos segundo, tercero y cuarto, de la Constitución Política de la República, en virtud de los cuales el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios y les asegura una adecuada autonomía para el cumplimiento de sus funciones y establece que su finalidad es promover el bien común, teniendo como deber, entre otros, asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; los artículos 69 y siguientes de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; el DL Nº1.305, de 1975, que Estructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los servicios de Vivienda y urbanización; el Instructivo Nº7, de 6 de agosto de 2014, del Gabinete de la Presidenta de la República, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto TRA Nº272/5/2014 que prorroga el nombramiento en forma transitoria y provisional como Director del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, dicto lo siguiente y

Considerando:

  1. Que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones;

  2. Que, mediante Instructivo Nº 7, de 6 de agosto de 2014, de la Presidenta de la República de Chile, en adelante el Instructivo Presidencial, se establece que la Participación Ciudadana es un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan acerca de los problemas públicos y sus soluciones, a través de diferentes métodos y herramientas que fomentan espacios de reflexión y diálogo colectivo, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas;

  3. Que, en dicho instructivo se han establecido metas de acción para ser implementadas dentro de los seis meses siguientes a la dictación del mismo. Dichas metas son, entre otras, la actualización de las normas sobre participación ciudadana, la creación de una Unidad de Participación Ciudadana, el posicionamiento adecuado de los Consejos de la Sociedad Civil y, la realización de una Cuenta Pública Participativa;

  4. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer modalidades formales y específicas de participación ciudadana;

  5. Que el Instructivo Presidencial referido y los artículos 71 a 74 de la ley Nº 18.575, establecen una serie de modalidades para la consecución de los fines de la Política de Participación Ciudadana, entre los cuales se encuentran:

1) La entrega de Información Relevante a la Ciudadanía; 2) Las cuentas Públicas Participativas Anuales; 3) La realización de Consultas Ciudadanas, y 4) El establecimiento de Consejos de la Sociedad Civil de Carácter Consultivo.

Resuelvo:

  1. Apruébase como Norma General de Participación Ciudadana del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía la que se señala a continuación y déjese sin efecto la resolución exenta Nº 3.007 del 19/08/11 de este servicio.

NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente norma general de participación ciudadana del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía, en adelante "Serviu", regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el diseño, ejecución y evaluación, de las políticas públicas que define el Serviu, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 2º Coordinación

Será la Unidad de Comunicaciones de SERVIU, en conjunto con Participación Ciudadana del mismo servicio, quienes estarán a cargo de planificar, coordinar, organizar y ejecutar las siguientes medidas, para dar cumplimiento a la Norma General de Participación Ciudadana del SERVIU.

Artículo 3º Ejes centrales

La participación ciudadana en la gestión pública del SERVIU, tiene por objeto aumentar la transparencia, eficacia y efectividad de las políticas públicas, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el Gobierno y la ciudadanía y tiene su base en los siguientes ejes centrales:

  1. Información y consulta a la ciudadanía: El SERVIU propenderá a que la entrega de la información de las políticas públicas sea de calidad, en plazos oportunos y a través de los canales más adecuados para facilitar el acceso a la ciudadanía, promoviendo el conocimiento de sus derechos y deberes en relación al quehacer institucional y la entrega de sus opiniones respecto de la atención recibida y de los servicios proporcionados por la institución.

ii) Control Ciudadano: El SERVIU promoverá la participación de la ciudadanía de manera permanente en la supervisión de sus quehaceres, a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos.

iii) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: El SERVIU, a través del desarrollo de diversas políticas públicas, incluirán iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales fomentarán la incorporación de las personas, como sujetos de derechos y deberes, al desarrollo de iniciativas de dichas organizaciones.

Artículo 4º Objetivo

El SERVIU, en la implementación de los Mecanismos de Participación Ciudadana, propenderán especialmente a:

  1. Difundir la forma en que la ciudadanía puede acceder a dichos mecanismos.

  2. Elaborar, difundir y publicar materiales de apoyo, promoviendo las instancias de participación ciudadana de municipios, consultores, dirigentes de comités y/o vecinales, así como ciudadanos en general.

  3. Mantener un catastro actualizado de las organizaciones de la sociedad civil que hayan manifestado su interés en ser parte de los mecanismos de participación ciudadana.

  4. Poner en conocimiento de la ciudadanía las materias de interés ciudadano que se determinen de conformidad con el siguiente artículo.

  5. Difundir información durante la realización de las obras.

  6. Utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la ciudadanía al momento de transmitir contenidos, mensajes, estudios y, en general, toda aquella materia de carácter técnico y/o normativo que deba ser difundida.

  7. Generar instancias que permitan recoger la opinión ciudadana al momento de formular las políticas públicas, considerando los aportes de los...

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