Resolución núm. 236, publicada el 06 de Noviembre de 2018. CERTIFICADO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744550961

Resolución núm. 236, publicada el 06 de Noviembre de 2018. CERTIFICADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

CERTIFICADO

Certifico que por resolución Nº E-236-2018, de fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de la Sociedad Administrador de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., acordada en la octava junta extraordinaria de accionistas, celebrada el día 7 de septiembre de 2018, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 25 de septiembre de 2018, ante la Notario de Santiago doña Verónica Salazar Hernández, suplente de la titular doña Nancy de la Fuente Hernández.

EXTRACTO:

La junta, con el voto unánime de las acciones con derecho a voto asistentes a la sesión, esto es, el cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, acordó:

Primero: Disminuir el capital social en dos mil millones de pesos, quedando reducido a la suma de cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos tres mil seiscientos pesos, dividido en quinientas setenta mil acciones ordinarias;

Segundo: Proceder a la devolución a los accionistas de la suma en que se acordó disminuir el capital, a prorrata de las acciones de que sean titulares, en dinero efectivo y en una sola cuota, a más tardar dentro de treinta días contado desde el vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 18.046;

Tercero: Delegar en el Directorio las facultades necesarias para la ejecución de los acuerdos de disminución y devolución de capital, haciendo presente que aquellos que impliquen la modificación de los estatutos, quedan sujetos a la condición de que sean autorizados por la Superintendencia de Pensiones; y

Cuatro: Modificar los estatutos sociales, de manera que reflejen la disminución de capital acordada.

Para estos efectos se modificaron los artículos cuarto y primero transitorio de los estatutos sociales, cuyos textos actuales deben ser sustituidos por los siguientes:

Artículo cuarto

El capital de la sociedad es la suma de cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos tres mil seiscientos pesos dividido en quinientas setenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.

Artículo primero

transitorio. El capital social establecido en el artículo cuarto, se entera, suscribe y paga de la siguiente forma: a. Con la suma de doce mil ochocientos cincuenta y ocho millones novecientos tres mil seiscientos pesos dividido en quinientas setenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que...

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