Resolución núm. 2355 EXENTA, publicada el 31 de Mayo de 2017. FIJA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY N° 20.903 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 680451893

Resolución núm. 2355 EXENTA, publicada el 31 de Mayo de 2017. FIJA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY N° 20.903

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

FIJA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY N° 20.903

Núm. 2.355 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras Normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. - Que, el artículo 19, del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;

  2. - Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquéllos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;

  3. - Que, la ley Nº 20.903, en su párrafo 3º transitorio, regula la transición al Sistema del Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y...

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