Resolución núm. 235, publicada el 26 de Abril de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA
Núm. 235.- Copiapó, 4 de abril de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; la ley N° 18.059; el decreto N° 255 de 1981 y las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992 todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;
Considerando:
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Que mediante ingreso N° 523, de fecha 29 de marzo de 2016, la empresa Constructora Omar Antúnez Antúnez, ha informado a esta autoridad que en el contexto de los trabajos de "Interconexión de agua potable", requiere suspender temporalmente la circulación de todo tipo vehículos en algunas vías públicas en la Comuna de Copiapó.
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Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, entre los días 1 y 11 de abril de 2016 (ambos inclusive), en la siguiente vía pública de la Comuna de Copiapó:
1.1) Calle Los Carrera sur, en media calzada norte, entre Ignacio Carrera Pinto y Sergio Bruno Pizarro.
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- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
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- La empresa a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de...
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