Resolución núm. 234, publicada el 07 de Julio de 2017. CERTIFICADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
CERTIFICADO
Certifico que por resolución Nº E-234-2017, de fecha 29 de junio de 2017, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., acordada en la vigésimo quinta junta extraordinaria de accionistas, celebrada el día 31 de mayo de 2017, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 2 de junio de 2017, ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas.
EXTRACTO:
La junta, con el voto unánime de las acciones con derecho a voto asistentes a la sesión, acordó:
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Reformar los estatutos, con el objeto de entregar competencia exclusiva sobre ciertas materias al directorio de la sociedad, relativas a la aprobación de operaciones relevantes, estableciendo límites específicos a la delegación de poderes a la gerencia.
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Conforme a lo anterior, modificar los artículos segundo, sexto, séptimo, noveno y duodécimo de los estatutos de la Sociedad, reemplazando los actuales por los siguientes:
"Artículo segundo: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acuerde establecer en otras ciudades del país".
"Artículo sexto: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto de siete miembros titulares, dos de los cuales deberán tener el carácter de autónomos de acuerdo a lo establecido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Asimismo, los dos directores autónomos tendrán, a su vez, un director suplente para cada uno, quienes también deberán cumplir las condiciones de autonomía establecidas en la Ley. El directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para ser director no se requerirá ser accionista de la Sociedad.".
"Artículo séptimo: El directorio será remunerado, correspondiendo a la Junta Ordinaria de Accionistas determinar la cuantía de sus remuneraciones. Lo anterior, se entenderá sin menoscabo del derecho del directorio de acordar remuneraciones para los directores, cumpliendo lo establecido en el artículo ciento cuarenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, por el desempeño de cualquier otro cargo, comisión, servicio o trabajo para el que hayan sido nombrados y que sea distinto a las funciones de director.".
"Artículo noveno: Las sesiones ordinarias de directorio serán aquellas que se celebren en las fecha o días prefijados por el directorio, a lo menos una vez al mes. Para su celebración no se requerirá de...
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