Resolución núm. 233 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2021. MODIFICA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856792749

Resolución núm. 233 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2021. MODIFICA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

Núm. DJ 233-4 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.129/2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la Ley Nº 21.091/2018, sobre Educación Superior, la resolución exenta DJ Nº006-4, de 24 de abril de 2013, que aprueba los Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado; el oficio circular DP-001299-15, de 20 de julio de 2015; la resolución exenta DJ Nº176-4, de 16 de septiembre de 2020; el Acta de sesión ordinaria Nº 1.745, de 21 de octubre de 2020; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la ley 20.129, en su artículo 6º, establece que la Comisión Nacional de Acreditación, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, así como de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, la Comisión mediante la resolución exenta DJ Nº 006-4, de 24 de abril de 2013, aprobó los Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado, instrumento modificado por la resolución exenta DJ Nº 176-4, de 16 de septiembre de 2020.

Que, mediante el oficio DP-001299-15, de 20 de julio de 2015, la Comisión comunicó a las instituciones de educación superior la forma en que se debe contabilizar la productividad académica de aquellas mujeres que participan en núcleos y claustros de los programas de postgrado, cuando han tenido hijos dentro de los cinco años anteriores a la presentación de los antecedentes.

Que, en la sesión ordinaria Nº 1.745, de 21 de octubre de 2020, la Comisión debatió sobre lo señalado en el considerando anterior, acordando la actualización en la forma en que se debe contabilizar, facilitando el proceso y ampliando los medios por los cuales se pueda acreditar dicha situación.

Que, en atención a las modificaciones introducidas al documento de Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado, para una fácil comprensión, se hace necesario aprobar inmediatamente después de su nueva modificación su texto refundido.

Resuelvo:

Primero: Apruébanse las siguientes modificaciones a los Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado, aprobados por la resolución exenta DJ Nº 006-4, de 24 de abril de 2013, y su posterior modificación:

1) Incorpórese en el punto i. Claustro de Profesores, del literal a) Características Generales, del numeral 4. Cuerpo Académico, del punto I. Programas de Doctorado, los siguientes tres párrafos a continuación del punto final:

Estas orientaciones considerarán un periodo de cinco años previo al ingreso de antecedentes.

Para efectos de contabilizar la productividad académica de aquellas mujeres que participen en el claustro, éste se amplía a dos años para quien tenga o haya tenido licencia por descanso de maternidad, por concepto de prenatal y/o postnatal, durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de los antecedentes. Ello, también es aplicable para quienes hayan obtenido la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº19.620, sobre adopción de menores.

Los programas deberán señalar, mediante una nota al pie de las tablas de productividad, quien/es se encuentran en esta condición, acreditando ello por cualquier medio que dé fe de esa circunstancia, incluyendo una certificación de la unidad académica correspondiente.

2) Incorpórese en el punto i. Claustro de Profesores, del literal a) Características Generales, del numeral 4. Cuerpo Académico, del Punto II. Programas de Magíster Académico, los siguientes tres párrafos a continuación del punto final:

Estas orientaciones considerarán un periodo de cinco años previo al ingreso de antecedentes.

Para efectos de contabilizar la productividad académica de aquellas mujeres que participen en el claustro, éste se amplía a dos años para quien tenga o haya tenido licencia por descanso de maternidad, por concepto de prenatal y/o postnatal, durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de los antecedentes. Ello, también es aplicable para quienes hayan obtenido la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores.

Los programas deberán señalar, mediante una nota al pie de las tablas de productividad, quien/es se encuentran en esta condición, acreditando ello por cualquier medio que de fe dé esa circunstancia, incluyendo una certificación de la unidad académica correspondiente.

3) Incorpórese en el punto i. Núcleo, del literal a) Características Generales, del numeral 4. Cuerpo Académico, del Punto III. Programas de Magíster Profesional, los siguientes tres párrafos a continuación del punto final:

Estas orientaciones considerarán un periodo de cinco años previo al ingreso de antecedentes.

Para efectos de contabilizar la productividad académica de aquellas mujeres que participen en el núcleo, éste se amplía a dos años para quien tenga o haya tenido licencia por descanso de maternidad, por concepto de prenatal y/o postnatal, durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de los antecedentes. Ello, también es aplicable para quienes hayan obtenido la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores.

Los programas deberán señalar, mediante una nota al pie de las tablas de productividad, quien/es se encuentran en esta condición, acreditando ello por cualquier medio que dé fe de esa circunstancia, incluyendo una certificación de la unidad académica correspondiente.

Segundo: Apruébase el texto refundido de los Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado aprobados por medio de la resolución exenta DJ Nº 006-4, de 24 de abril de 2013, y cuyo texto se transcribe a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO.

  1. PROGRAMAS DE DOCTORADO.

    1. Definición conceptual

      Los programas de Doctorado corresponden a estudios conducentes al más alto grado otorgado por una o más universidades. Comprende un proceso sistemático de investigación o creación que culmina con la elaboración, defensa y aprobación de una tesis que amplía las fronteras del conocimiento en el o las áreas involucradas.

      Deben estar sustentados por académicos con productividad acorde a las mismas. Además, los programas deben estar radicados en una institución de educación superior que cuente con políticas, recursos y mecanismos para la formación de postgrado y un entorno adecuado para la actividad académica de nivel doctoral.

    2. Contexto Institucional

      a) Entorno institucional

      Los programas de doctorado podrán estar a cargo de una o más instituciones de educación superior, pudiendo ser éstas sólo nacionales o bien, nacionales y extranjeras.

      Las instituciones deben contar con políticas, recursos y mecanismos de aseguramiento de la calidad y deben exhibir un desempeño en investigación que sustente el desarrollo de sus programas de postgrado.

      Las instituciones deben contar con normativas generales correspondientes a su actividad de postgrado y velar por la pertinencia de los programas de doctorado propuestos, de manera de propender a un sistema general de calidad inserto adecuadamente en un contexto nacional e internacional determinado. Además, debe velar por que las normativas del programa sean consistentes y coherentes con las de la institución.

      Las instituciones deben contar con una estructura organizacional encargada de implementar mecanismos de control, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa y académica de los programas de postgrado.

      En el caso de programas de carácter interinstitucional, las funciones y procedimientos de coordinación académica y administrativa de las instituciones participantes deben estar formalmente explicitadas y aplicarse de manera sistemática y efectiva.

      Las instituciones nacionales deben ser autónomas, aspecto que deberá ser exigible, de manera equivalente, a las instituciones extranjeras y, el grado debe ser otorgado conforme a la normativa nacional vigente por al menos una de las instituciones chilenas participantes.

      b) Sistema de Organización Interna

      El programa debe contar con un sistema de dirección y gestión con responsabilidades, funciones y atribuciones claramente definidas.

      Los académicos que desempeñen las funciones directivas deben contar con las calificaciones y la experiencia necesarias, de acuerdo a las políticas, mecanismos, normativas y criterios definidos formalmente por la institución. Dichas calificaciones y experiencia deben incluir tanto antecedentes académicos como de gestión.

      El programa debe contar con mecanismos que permitan la participación plena del cuerpo académico, además de mecanismos internos y externos a dicho cuerpo, que aseguren la adecuada resolución de conflictos académicos y disciplinarios.

      El programa debe contar con mecanismos de comunicación y sistemas de información eficaces y claramente establecidos que faciliten la coordinación de sus miembros en las materias que son propias de sus funciones.

    3. Características y Resultados del Programa

      a) Carácter, objetivos y perfil de egreso

      El programa debe contar con objetivos y perfil de egresos explícitos, claramente definidos y consistentes entre sí. Éstos deben ser coherentes, además, con el carácter del programa, el que refleja su enfoque y orientación, así como con la misión institucional.

      El perfil de egreso deberá reflejar con suficiente especificidad los conocimientos, habilidades y aptitudes que se espera lograr en los graduados y otros resultados de aprendizaje que sean relevantes. Este perfil debe definir las actividades académicas y formativas que desarrolla el doctorado.

      El programa debe...

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