Resolución núm. 2313 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2017. NOTIFICACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta N° 2.313/2016, de fecha 22 de septiembre del 2016; Vistos: Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 19.473 de Caza; decreto ley N° 873, de 1975 (Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre), decreto supremo N° 5 que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; resolución exenta N° 1.667/2008, que inscribe en el RNTFS el Criadero y Centro de Exhibición de Anfibios y Reptiles "Exovet" de propiedad del Sr. Andrés Escandón Cox; resolución N° 1/2015, la cual designa al Director Regional SAG RM. Considerando: 1.- Que, la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la ley 18.755. 2.- Que, a fojas 3 rola Acta de Denuncia y Citación N°13-6051, de fecha 26-05-2016, complementada por informe de fojas 5, cursada a Rodrigo Escandón Cox, RUN 13.103.978-6, domiciliado en Los Barbechos N° 100, depto. 102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cursada por los siguientes hechos: Mantener en su criadero 2 ejemplares de Chinchillas adultas y una cría, las cuales o están contempladas en su resolución de funcionamiento, ya que esta no incluye a mamíferos. 3.- Que, a fojas 4 rolan descargos presentados por el denunciado quien en síntesis expuso: Que las especies fueron declaradas oportunamente hace más de 8 meses; que habían olvidado que la resolución que lo inscribe en RNTFS como Centro de Exhibición y Criadero era acotada solo a reptiles y anfibios; que no ha habido intención alguna de ir en contra de las reglamentación vigente, lo cual se prueba además con el hecho de que las especies tiene su legitima obtención; que está haciendo las gestiones para ampliar y dejar abierto a todo tipo de especies su criadero y centro de exhibición; que los fines de su plantel son educativos. 4.- Que, las alegaciones hechas por la denunciada no permiten desvirtuar los hechos descritos en el Acta de Denuncia y Citación de fojas 3, lo que constituye infracción al siguiente cuerpo normativo: A.- 1. Mantener en su criadero 2 ejemplares de Chinchillas adultas y una cría, las cuales o están contempladas en su resolución de funcionamiento, ya que esta no incluye a mamíferos. Resolución exenta N° 1.667, de fecha 25 de noviembre de 2008, solo establece que el Criadero y Centro de Exhibición del Sr. Andrés Escandón Cox, es...
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