Resolución núm. 2306 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2020. APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE MENSUAL QUE ESTABLECE EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE MENSUAL QUE ESTABLECE EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS
Núm. 2.306 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "Losma"); en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante (en adelante "Plan" o "DS Nº 70/2010 Minsegpres"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para centrales termoeléctricas; en la resolución exenta Nº 1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA Nº 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra fiscal; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de fiscal; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") es el órgano creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
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La letra e) del artículo 3º de la Losma faculta a la Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean su producción, volumen, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros.
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Que, la letra f) del artículo 3º de la Losma, faculta a este organismo para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior.
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Que, la letra m) del artículo 3º de la Losma faculta a esta Superintendencia para requerir de los titulares de fuentes sujetas al Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas establecidas en los respectivos planes y las obligaciones contenidas en dichas normas.
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Que, la letra ñ) del artículo 3º de la Losma faculta a este servicio a impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.
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Que, el artículo 14 iv) del Plan, establece que la SMA definirá y entregará los requisitos y contenidos mínimos del informe mensual sobre la medición continua de emisiones en termoeléctricas, el que contendrá a lo menos lo siguiente: las horas de las etapas de encendido y de apagado, horas totales de funcionamiento en régimen...
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