Resolución núm. 2306 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2020. APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE MENSUAL QUE ESTABLECE EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852188885

Resolución núm. 2306 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2020. APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE MENSUAL QUE ESTABLECE EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE MENSUAL QUE ESTABLECE EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS

Núm. 2.306 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "Losma"); en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante (en adelante "Plan" o "DS Nº 70/2010 Minsegpres"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para centrales termoeléctricas; en la resolución exenta Nº 1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA Nº 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra fiscal; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de fiscal; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") es el órgano creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. La letra e) del artículo 3º de la Losma faculta a la Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean su producción, volumen, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros.

  3. Que, la letra f) del artículo 3º de la Losma, faculta a este organismo para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior.

  4. Que, la letra m) del artículo 3º de la Losma faculta a esta Superintendencia para requerir de los titulares de fuentes sujetas al Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas establecidas en los respectivos planes y las obligaciones contenidas en dichas normas.

  5. Que, la letra ñ) del artículo 3º de la Losma faculta a este servicio a impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.

  6. Que, el artículo 14 iv) del Plan, establece que la SMA definirá y entregará los requisitos y contenidos mínimos del informe mensual sobre la medición continua de emisiones en termoeléctricas, el que contendrá a lo menos lo siguiente: las horas de las etapas de encendido y de apagado, horas totales de funcionamiento en régimen...

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