Resolución núm. 23.325 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2018. MODIFICA PROTOCOLO PE N° 8/8:2016 RELATIVO AL ACONDICIONAMIENTO DE MUESTRAS PARA LOS ENSAYOS DE SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTES A LA CLÁUSULA 4.7 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 726788005

Resolución núm. 23.325 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2018. MODIFICA PROTOCOLO PE N° 8/8:2016 RELATIVO AL ACONDICIONAMIENTO DE MUESTRAS PARA LOS ENSAYOS DE SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTES A LA CLÁUSULA 4.7

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA PROTOCOLO PE N° 8/8:2016 RELATIVO AL ACONDICIONAMIENTO DE MUESTRAS PARA LOS ENSAYOS DE SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTES A LA CLÁUSULA 4.7

Núm. 23.325 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución exenta N° 19, de fecha 02.11.2016, del Ministerio de Energía, se estableció, entre otros, que los cargadores de celulares (fuentes conmutadas), para su comercialización en el país, deben contar con su respectivo Certificado de Aprobación, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia.

  2. Que mediante la resolución exenta N° 16.677, de fecha 26.12.2016, se aprobó el protocolo de ensayos correspondiente a la certificación de cargadores de celulares (fuentes conmutadas), PE 8/8:2016.

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , N° 14, de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  4. Que, en la tramitación de las modificaciones de los presentes protocolos de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que los protocolos de ensayos fueron puestos en consulta pública nacional e internacional, recibiéndose observaciones y comentarios que fueron analizados en el Comité Técnico realizado por esta Superintendencia.

  5. Que diversos importadores solicitaron la eliminación del acondicionamiento de 7 días en el horno para la realización de los ensayos de la cláusula 4.7 de la norma IEC 60950-1:2005+Corr.1:2006 (Equipos de...

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