Resolución núm. 2292 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2018. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 715544865

Resolución núm. 2292 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2018. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Núm. 2.292 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2018.

Visto:

Lo dispuesto por los artículos y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; ley N° 18.059, los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en adelante el PPDA; la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República de Chile; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo 120 letra b) del DS N° 31, de 2016, citado en el visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de esta Secretaría Regional Ministerial, debe disponer una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos por MP10 y MP2,5, de conformidad con la tabla XII-1 allí establecida. Asimismo, dicho precepto señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.".

  2. - Que esta Secretaría Regional, en uso de sus competencias y, teniendo especialmente presente, que la medida consistente en aplicar restricción vehicular permanente para vehículos con sello verde, resulta inédita, pues hasta la fecha dicha clase de vehículos solo eran objeto de medidas restrictivas ocasionales en episodios críticos de Preemergencia y Emergencia Ambiental, resulta conveniente establecer su aplicación de manera gradual, tanto en lo que se refiere a los perímetros, como número de dígitos a controlar; ello con la finalidad de realizar una adecuada difusión a la ciudadanía de los contenidos del PPDA, de manera que aquella vaya internalizando la necesidad de programar sus viajes. Además, resulta relevante generar datos de manera gradual que permitan evaluar el efectivo impacto de la medida en la descontaminación y en la demanda por servicios de transporte público de pasajeros.

  3. - Que, cabe señalar que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  4. - Prohíbese la circulación de vehículos motorizados, desde el día 1 de mayo de 2018 y hasta el 31 de agosto del mismo año, de conformidad con las siguientes tipologías, días, horarios, perímetros especiales y condiciones:

    1. Automóviles, station wagons y...

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