Resolución núm. 229, publicada el 27 de Junio de 2017. CERTIFICADO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 684098101

Resolución núm. 229, publicada el 27 de Junio de 2017. CERTIFICADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

CERTIFICADO

Certifico que por resolución N° E-229-2017, de 30 de mayo de 2017, rectificada por resolución N° E-231-2017, de 7 de junio de 2017, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, acordada en la octava junta extraordinaria de accionistas, celebrada el día 26 de abril de 2017, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 8 de mayo de 2017, ante doña Paloma Vargas Latoja, notario público suplente de la titular de Santiago, doña Susana Belmonte Aguirre.

La junta, con el voto unánime de las acciones con derecho a voto asistentes a la sesión, esto es, el cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, acordó:

EXTRACTO:

  1. Aumentar el capital social de la suma de $3.807.489.000, dividido en 3.588.000 acciones nominativa y sin valor nominal, a $23.807.489.000, dividido en 4.235.404 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal.

  2. El aumento de capital, ascendente a la cantidad de $20.000.000.000, se enterará mediante la emisión de 647.404 acciones de pago. Las acciones de pago representativas de este aumento, serán emitidas por el Directorio de una sola vez y por el total de las acciones, o bien por parcialidades, según lo decida el propio Directorio, al que le quedarán conferidas al efecto amplias facultades. Además, el Directorio podrá colocar las acciones así registradas de una sola vez o bien por parcialidades, entre los accionistas de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima o cesionarios de las opciones y/o terceros, de conformidad al procedimiento que se indica más adelante. El valor de las acciones de pago que se emitan deberá ser enterado al contado en el acto de la suscripción, en pesos, moneda de curso legal, ya sea en efectivo, vale vista bancario, cheque, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista. Estas acciones deberán ser emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contado desde la resolución de esta Superintendencia que apruebe el aumento de capital. Asimismo, el Directorio quedará facultado por la Junta de Accionistas para efectuar la fijación del precio de colocación de estas acciones, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 23 del Reglamento de Sociedades Anónimas.

  3. Las acciones que se emitan serán ofrecidas en forma preferente y por el plazo de 30 días contados desde...

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