Resolución núm. 2282 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2018. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA BÁSICA PARA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO, AÑO 2018 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 726786449

Resolución núm. 2282 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2018. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA BÁSICA PARA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO, AÑO 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA BÁSICA PARA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO, AÑO 2018

Núm. 2.282 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, del año 2001, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, del año 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.053 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2018; en la ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados; en el decreto N° 837, del 2010, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 20.430; en la resolución N° 1.600 del año 2008, y sus modificaciones, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la resolución N° 30, del año 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de la ley N° 20.430 del año 2010, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, señala que el otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación, o revocación de la condición de refugiado será resuelta por el Ministerio del Interior,

  2. Que, según lo dispuesto en el artículo 20 del decreto N° 837, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de la ley ya indicada, señala expresamente que "El Ministerio del Interior se encargará de coordinar con los organismos públicos del Estado, que se cumpla lo dispuesto en los artículos relativos a derechos, obligaciones y ayuda administrativa, incluyendo el acceso a ayuda humanitaria básica y apoyo al proceso de integración de los refugiados a la sociedad chilena. Para estos efectos, los organismos del Estado, de conformidad con sus atribuciones legales, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan reconocida competencia en la materia",

  3. Que, asimismo la ley N° 21.053, que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2018, específicamente en la Glosa N° 05, subtítulo 24, ítem de asignación 002, Asistencia Social ORASMI, señala que con cargo a estos recursos se entregará apoyo e integración en nuestro país de refugiados y solicitantes de refugio en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada,

  4. Que, con el objeto de llevar a cabo lo antes descrito y para la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en la glosa presupuestaria aludida, se requiere de la implementación de un Programa, denominado "Asistencia Humanitaria básica para refugiados y solicitantes de refugio, año 2018", para lo cual se generan convenios con instituciones públicas y privadas en calidad de colaboradoras de la función que lleva a cabo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

  5. Que, en virtud del principio de formalidad que rige a los actos de la Administración del Estado, establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, es necesario aprobar el Programa de Asistencia Humanitaria para refugiados y solicitantes de refugio, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo,

Resuelvo:

Artículo único

Aprúebese, el documento que contiene el denominado "Programa de Asistencia Humanitaria básica para refugiados y solicitantes de refugio, año 2018", elaborado por la Subsecretaría del Interior, y cuyo tenor es el siguiente:

PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA BÁSICA PARA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO AÑO 2018 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

  1. ANTECEDENTES

    El Estado de Chile a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2018, en la Partida correspondiente a la Subsecretaría del Interior (05.10.01), con cargo al Fondo ORASMI (24.01.02), para los efectos previstos en su Glosa N° 05, correspondiente al "apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio (...) en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada (...)".

    Los recursos destinados al apoyo de los procesos de integración se ejecutan por medio del Programa de Asistencia Humanitaria básica el que, tiene como objetivo general para el año 2018, contribuir a la integración y protección de los solicitantes de refugio y refugiados que se encuentren en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada. Este Programa contempla el apoyo al proceso de integración de dichos beneficiarios, mediante la entrega de prestaciones humanitarias básicas; además de la recopilación y sistematización continua de la información correspondiente a la ejecución del mismo, con el objeto de actualizar las características de la población, los resultados del Programa, los indicadores de procesos, y la satisfacción de los usuarios.

    El Programa requiere para su ejecución la celebración de convenios de transferencia de recursos con instituciones públicas o privadas, que no persiguen fines de lucro, llamadas también Agencias Implementadoras, las que son un apoyo complementario a la oferta pública existente.

    Para la implementación de este Programa durante el año 2018 se han destinado $90.000.000.- (noventa millones de pesos), en conformidad a lo indicado en la Ley de Presupuesto del Sector Público 2018 y al presupuesto ejecutado por la Agencia Implementadora del Programa de Asistencia durante el año recién pasado. Los convenios que sean celebrados con las instituciones competentes para su ejecución, deberán contener al menos las actividades y programas a desarrollar, de acuerdo a lo indicado en el presente documento.

    Los recursos dispuestos en la Ley de Presupuestos para la implementación del Programa se incluyen dentro de la partida presupuestaria del Fondo Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior (ORASMI). Dicho Fondo constituye una herramienta de gestión destinada a financiar prestaciones específicas a personas naturales chilenas y extranjeras provisionalmente vulnerables, con la finalidad de "Contribuir a disminuir las situaciones de vulnerabilidad transitoria que se dan por la incapacidad de las personas y familias de asumir los costos económicos de ciertas situaciones del entorno, fortaleciendo así la cobertura de la acción social del Estado".

    Considerando lo anterior, es que se destinan recursos específicos para atender las necesidades básicas del proceso de integración al país de la población solicitante de refugio y refugiada, puesto que no pueden ser cubiertas por ellos mismos. En este sentido es que, si bien el abandono forzado de sus países de origen los expone a una situación de vulnerabilidad en sí misma, los dineros del presente Programa están destinados a aquellas personas que, además de solicitar la protección del Estado, no cuentan con los recursos económicos suficientes para asegurar su subsistencia en territorio nacional.

    Estos recursos al ser de carácter limitados y transitorios operan preferentemente en la etapa temprana de ingreso al país y formalización de la solicitud de refugio, por cuanto en esta etapa, las personas están expuestas a un estado de mayor desprotección, por factores tanto institucionales como plazos de tramitación de su regularización migratoria y la activación de las redes de protección del Estado, en caso de requerirlas; así como la adaptación y readecuación de recursos personales que le permitan satisfacer sus necesidades básicas.

  2. MARCO LEGAL

    2.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada en el año 1990 por el Estado de Chile, indica en su artículo 1°, "Los Estados Partes, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

    Asimismo, en su artículo 22, prevé el derecho a buscar y recibir asilo y consagra el principio de no devolución: "7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.".

    2.2 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificada en el 1972 por el Estado de Chile, se trata de un instrumento internacional que "constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados(1). En el año 1967 se adoptó un Protocolo a dicha Convención, con el objeto de dar protección a los refugiados que han pasado a tener esa condición como consecuencia de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de enero de 1951; ampliándose de esta forma, la protección a situaciones ocurridas luego de la fecha límite establecida en la Convención. Este último tratado internacional fue ratificado por nuestro país con fecha 27 de abril del año 1972.

    2.3 A nivel regional, se encuentra la Declaración de Cartagena adoptada por el "Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios", celebrado en Colombia, del 19 al 22 de noviembre del año 1984, "Se trata de un instrumento regional no vinculante, que se basa en la práctica generosa de conceder asilo en las Américas y reitera las importantes normas y principios del Derecho Internacional de los Refugiados. La Declaración de Cartagena establece una serie de...

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