Resolución núm. 2280 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2017. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA Y DA TRASLADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA Y DA TRASLADO
Núm. 2.280 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2016.
Vistos:
Lo señalado en el DFL N° 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta N° 9, de 9 de febrero de 2016, de esta Dirección Regional Metropolitana; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el dictamen N° 74.178, de 7 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante dictamen N° 74178, de 2016, de la Contraloría General de la República, se llegó a la conclusión que la resolución exenta N° 9, de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana, que refundió en un solo acto, fijando la estructura funcional de la Dirección Regional Metropolitana, y a su vez, creó la Unidad de Asesoría y Desarrollo, fue dictada sin contar con las facultades necesarias, debido a que la norma del artículo 20, letra a), de la ley N° 19.477, fundamento de la resolución citada, "en cuya virtud, a esa autoridad le corresponde organizar y dirigir la respectiva Dirección Regional, no importa la prerrogativa de crear unidades funcionales, configurando una estructura paralela a la que el legislador ha previsto para el servicio, ni tampoco asignarles a estas funcionales que no han sido desconcentradas por ley en el nivel regional, como aconteció en la especie";
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Que, mediante el mismo dictamen aludido, el ente contralor ordenó que el Director Regional en comento, debe adoptar las medidas tendientes al inicio del correspondiente procedimiento de invalidación de la resolución exenta N° 9, de 2016, ya citada;
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Que, el artículo 53° de la ley N°19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, prescribe: "La autoridad...
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