Resolucion núm. 2274 EXENTA, el 08 de Junio de 2019. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA BÁSICA EN APOYO A LA INTEGRACIÓN DE REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO, AÑO 2019 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 791481865

Resolucion núm. 2274 EXENTA, el 08 de Junio de 2019. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA BÁSICA EN APOYO A LA INTEGRACIÓN DE REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO, AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA BÁSICA EN APOYO A LA INTEGRACIÓN DE REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO, AÑO 2019

Núm. 2.274 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley 19.862, que Establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; en la Ley N° 20.430 que establece disposiciones sobre Protección de Refugiados y su reglamento en el decreto N° 837 del año 2010, del Ministerio del Interior; en la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público año 2019; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la resolución N° 30, del año 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.430, que establece normas sobre protección de refugiados, y como encargado de resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, tiene como deber generar fórmulas que permitan responder de manera adecuada a las especiales condiciones de vulnerabilidad que presentan las personas que solicitan refugio en Chile y aquellas que han sido reconocidas como refugiados por el Estado.

  2. Que, el artículo 20 del decreto N° 837, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de la Ley indicada en el considerando anterior, señala expresamente que "El Ministerio del Interior se encargará de coordinar con los organismos públicos del Estado que se cumpla lo dispuesto en los artículos relativos a derechos, obligaciones y ayuda administrativa, incluyendo el acceso a ayuda humanitaria básica y apoyo al proceso de integración de los refugiados a la sociedad chilena. Para estos efectos, los organismos del Estado, de conformidad con sus atribuciones legales, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan reconocida competencia en la materia".

  3. Por su parte, la glosa 05, Partida 05, Capítulo 10, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 002 "Transferencias Corrientes al sector privado - Asistencia Social (ORASMI), de la Ley N°21.125, de Presupuestos para el Sector Público año 2019, asignó recursos a la Subsecretaría del Interior para el "apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio e inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada, y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de refugio, de acuerdo a convenios que se suscriban entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública e instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, los que deberán contener, a lo menos, las actividades y programas a desarrollar".

  4. En tal contexto y para la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en la glosa presupuestaria aludida, resulta necesario aprobar el presente programa, con el objeto de generar los convenios con instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, en calidad de colaboradoras de la función que lleva a cabo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  5. Que, en virtud del principio de formalidad que rige a los actos de la Administración del Estado, establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, es necesario aprobar el Programa de Asistencia Humanitaria Básica en Apoyo a la Integración de Refugiados y Solicitantes de Refugio, año 2019, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.

Resuelvo:

Artículo único

Apruébese, el documento que contiene el denominado "Programa Asistencia Humanitaria Básica en Apoyo a la Integración de Refugiados y Solicitantes de Refugio, año 2019", elaborado por la Subsecretaría del Interior, y cuyo tenor es el siguiente:

PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA BÁSICA EN APOYO A LA INTEGRACIÓN DE REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO, AÑO 2019 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

  1. ANTECEDENTES

    El Estado de Chile a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2019, en la Partida correspondiente a la Subsecretaría del Interior (05.10.01), con cargo al Fondo ORASMI (24.01.002), para los efectos previstos en su Glosa Nº 05, correspondiente al "apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio (...) en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada (...)".

    Los recursos destinados al apoyo de los procesos de integración, se ejecutan por medio del Programa de Asistencia Humanitaria Básica en Apoyo a la Integración de Refugiados, año 2019, el que tiene como objetivo general, contribuir a la integración de refugiados que se encuentren en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada. Este Programa contempla el apoyo al proceso de integración de dichos beneficiarios, mediante la entrega de prestaciones grupales e individuales.

    El Programa requiere para su ejecución la celebración de convenios de transferencia de recursos con instituciones públicas y/o privadas, que no persiguen fines de lucro, llamadas también Agencias Implementadoras, las que son un apoyo complementario a la oferta pública existente.

    Para la implementación del presente Programa durante el año 2019 se han destinado $20.000.000.- (veinte millones de pesos). Los convenios que sean celebrados con las instituciones competentes para su ejecución, deberán contener al menos las actividades y programas a desarrollar, de acuerdo a lo indicado en el presente documento.

    Los recursos dispuestos en la Ley de Presupuestos para la implementación del "Programa de Asistencia Humanitaria Básica en Apoyo a la Integración de Refugiados y solicitantes de refugio, año 2019" se incluyen dentro de la partida presupuestaria del Fondo Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior (ORASMI). Dicho Fondo constituye una herramienta de gestión destinada a financiar prestaciones específicas a personas naturales chilenas y extranjeras provisionalmente vulnerables, con la finalidad de "Contribuir a disminuir las situaciones de vulnerabilidad transitoria que se dan por la incapacidad de las personas y familias de asumir los costos económicos de ciertas situaciones del entorno, fortaleciendo así la cobertura de la acción social del Estado".

  2. MARCO LEGAL

    1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada en el año 1990 por el Estado de Chile, indica en su artículo 1º, "Los Estados Partes, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivas de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

      Asimismo, en su artículo 22, prevé el derecho a buscar y recibir asilo y consagra el principio de no devolución: "7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas."

    2. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificada en el 1972 por el Estado de Chile, se trata de un instrumento internacional que "constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados1. En el año 1967 se adoptó un Protocolo a dicha Convención, con el objeto de dar protección a los refugiados que han pasado a tener esa condición como consecuencia de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de enero de 1951; ampliándose de esta forma, la protección a situaciones ocurridas luego de la fecha límite establecida en la Convención. Este último tratado internacional fue ratificado por nuestro país con fecha 27 de abril del año 1972.

    3. A nivel regional, se encuentra la Declaración de Cartagena adoptada por el "Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios", celebrado en Colombia, del 19 al 22 de noviembre del año 1984, "Se trata de un instrumento regional no vinculante, que se basa en la práctica generosa de conceder asilo en las Américas y reitera las importantes normas y principios del Derecho Internacional de los Refugiados. La Declaración de Cartagena establece una serie de recomendaciones para el trato humanitario, y las soluciones duraderas para aquellas personas necesitadas de protección internacional, y es conocida internacionalmente por su recomendación de ampliar la definición de refugiado aplicable en la región, la cual ha sido incluida en la legislación de catorce países, entre ellos Chile".(2)

    4. La Constitución Política de la República de Chile de 1980, señala en su artículo 5° inciso 2 Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    5. Que la Ley N° 20.430 del año 2010, que establece disposiciones sobre protección de refugiados...

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