Resolución núm. 227, publicada el 28 de Junio de 2016. CERTIFICADO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 643888725

Resolución núm. 227, publicada el 28 de Junio de 2016. CERTIFICADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

CERTIFICADO

Certifico que por resolución N° E-227-2016, de fecha 17 de junio de 2016, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., acordada en la décimo cuarta junta extraordinaria de accionistas, celebrada el día 21 de abril de 2016, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 2 de mayo de 2016, ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha, la que fue rectificada mediante escritura pública complementaria de fecha 30 de mayo de 2016, otorgada en la misma Notaría.

Extracto:

La Junta, con el voto unánime de las acciones con derecho a voto asistentes a la sesión, esto es, el ochenta y seis coma cero cero dos por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, acordó:

  1. - Dejar sin efecto los acuerdos alcanzados en la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 14 de agosto de 2015, relativos a la reforma de estatutos de la Administradora, las que fueron observadas por los organismos fiscalizadores; y

  2. - Modificar los estatutos sociales a fin de:

  1. Fijar un quórum especial de al menos dos tercios de las acciones de la sociedad con derecho a voto, para adoptar acuerdos en las juntas de accionistas relativos a determinadas materias; b) Fijar un quórum especial de al menos seis directores para adoptar acuerdos propios del Directorio relativos a determinadas materias; c) Aumentar de siete a ocho el número de directores titulares del Directorio de la sociedad; d) Suprimir expresamente el voto dirimente del Presidente o Vicepresidente, en caso de empate en reuniones de Directorio, con ciertas excepciones; e) Eliminar la calificación previa por parte del Presidente de la necesidad de las reuniones extraordinarias de Directorio, en ciertos casos; f) Establecer la forma y plazo en que deben comunicarse las citaciones para las reuniones de directorio; g) Incorporar a los estatutos la posibilidad de participación de los directores en las reuniones a través de medios tecnológicos aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros; h) Reflejar el capital pagado de la sociedad; i) Adecuar algunas normas estatutarias a cambios legales y reglamentarios; y j) Establecer un texto refundido de los estatutos sociales.

Para estos efectos, se modificaron los artículos cuatro, seis, siete, ocho, nueve, diecisiete, dieciocho, veintidós, veintiséis y el artículo primero transitorio de los estatutos Sociales, cuyos textos actuales deben ser sustituidos por los siguientes:

Artículo cuatro

El capital de la Sociedad es la suma de mil setecientos sesenta y tres millones novecientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos dividido en mil millones de acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor.

Artículo seis

La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de ocho miembros titulares dos de los cuales deberán tener el carácter de autónomos. Los directores titulares autónomos tendrán a su vez su respectivo director suplente autónomo. El Directorio durará un periodo de tres años al final de los cuales deberá renovarse totalmente. No se requerirá ser accionista para ser Director. En su primera reunión, después de la Junta Ordinaria de Accionistas, en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente que lo serán también de la Sociedad, los cuales deberán ser elegidos con los quórum establecidos en el artículo noveno de estos estatutos. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente.

Nuevo artículo siete. Las reuniones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las...

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