Resolución núm. 227 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 61 EXENTA, DE 2003, DE ESTE SERVICIO, QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA ACTIVA PARA ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) EN PECES DE CULTIVO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702855741

Resolución núm. 227 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 61 EXENTA, DE 2003, DE ESTE SERVICIO, QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA ACTIVA PARA ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) EN PECES DE CULTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 61 EXENTA, DE 2003, DE ESTE SERVICIO, QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA ACTIVA PARA ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) EN PECES DE CULTIVO

Núm. 227 exenta.- Valparaíso, 26 de enero de 2018.

Vistos:

La H. de E. Nº 123181, de la Subdirectora de Acuicultura que incorpora Informe Técnico Nº 1, enero 2018; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio referido; la resolución exenta número 63, de 2003, modificada mediante resolución exenta número 392, de 2004, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto riesgo en Peces de Cultivo; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que "(...) Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidas mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio (...)".

Que, por su parte el Título II "De las enfermedades de alto riesgo" del DS Nº 319, citado en Vistos, establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de Enfermedades de Alto Riesgo, en adelante EAR, que afectan a las especies hidrobiológicas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

Que, en el mismo cuerpo reglamentario antes citado se establece que existen ciertas enfermedades, de los animales acuáticos, que pueden representar un alto impacto económico y sanitario en las especies hidrobiológicas, por lo que su aparición o sospecha implica la adopción de medidas por parte del Servicio.

Que, así las cosas el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, mediante resolución exenta número 61, también citada en Vistos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR