Resolución núm. 2237 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2018. DELEGA EN DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS QUE INDICA FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 730979457

Resolución núm. 2237 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2018. DELEGA EN DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS QUE INDICA FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DELEGA EN DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS QUE INDICA FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Núm. 2.237 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2018.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos y 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y en los artículos letra m) del DFL Nº 278, de 1960, y de la ley Nº 16.436, de 1966.

  2. Lo establecido en el acuerdo Nº 27/2018 del Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional del 27 de junio de 2018, que aprueba la delegación de facultades del Vicepresidente Ejecutivo.

  3. Lo prescrito por el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. La ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

  5. Lo establecido por la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. Lo señalado en el instructivo Nº 1, de 2012, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que dio instrucciones para el cumplimiento del Art. 3º de la ley Nº 19.880.

    Considerando:

  7. Que toda decisión formal emitida por esta institución debe ser sancionada por acto administrativo, de acuerdo a lo que previene el artículo 3º de la ley Nº 19.880.

  8. Que se hace necesario para el servicio, en aras de velar por el principio de eficiencia, propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegando parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.

    Resuelvo:

    Delegar en los directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la vicepresidencia ejecutiva que se señalan, a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial:

  9. Deléguese en el Fiscal las facultades que a continuación se indican:

    1. La representación judicial de la Caja establecida en el artículo 6 del DFL Nº 278, de 1960.

    2. Aprobar las resoluciones de prórroga de plazos para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias.

    3. La resolución de los asuntos sometidos a la ley Nº 17.663 y al DL Nº 539, de 1974, y a su Reglamento, contenido en el DS Nº 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.

    4. La firma de las escrituras públicas en que sea parte la Caja y que contengan préstamos habitacionales. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en el Consejo Directivo o en la Vicepresidencia Ejecutiva, según corresponda, como asimismo aceptar hipotecas y prohibiciones de gravar y enajenar a favor de la institución, por concepto de préstamos otorgados a sus imponentes, suscribiendo los instrumentos respectivos.

    5. La firma de las escrituras públicas de aclaración, adición, rectificación, declaración y resciliación relacionadas con préstamos habitacionales otorgados por la institución.

    6. Declarar la inhabilidad de fiscales instructores, investigadores o instructores en los procesos disciplinarios que se tramiten en la institución.

    7. Designar fiscales instructores, investigadores o instructores en reemplazo de aquellos que se encuentren imposibilitados de continuar con los procesos disciplinarios que se tramiten en la institución, por encontrarse inhabilitados, con licencia médica prolongada, haciendo uso de feriado legal u otra causa, como también designar fiscales instructores, investigadores o instructores ad-hoc para la práctica de diligencias precisas y determinadas.

  10. Deléguese en Jefatura de la División Planificación y Desarrollo la facultad de aprobar y formalizar los procedimientos e instructivos institucionales, así como las políticas relacionadas con seguridad de la información.

  11. Deléguese en el Gerente General las facultades que a continuación se indican:

    1. Firmar las resoluciones exentas que:

      1) Autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados.

      2) Autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados.

    2. Firmar oficios para la remisión y el retiro de resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República que ameriten nuevo análisis.

  12. Deléguese en la Jefatura de la División de Gestión y Desarrollo de Personas las facultades que a continuación se indican:

    1. Firmar las resoluciones exentas relacionadas con:

      1) Suplencias con personal interno de la institución.

      2) Designaciones a contrata dispuestas por períodos iguales o inferiores a tres meses, incluyendo las de reemplazo y de renta global única.

      3) Contratos regidos por el Código del Trabajo, cuya remuneración bruta mensual sea igual o inferior a 35 unidades tributarias mensuales.

      4) Renovaciones de contratos de trabajo y transformaciones de contratos de plazo fijo a indefinido.

      5) Contrataciones de egresados y estudiantes para práctica profesional, conforme al decreto ley Nº 2.080, de 1977.

      6) Ceses por fallecimiento.

      7) Ceses por obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público.

      8) Términos anticipados de contratas.

      9) Términos anticipados de suplencias.

      10) Términos anticipados de contratos a honorarios.

      11) Términos de contratos de trabajo, por las causales estipuladas en el artículo 159 del Código del Trabajo.

      12) Reconocimientos de la condición de funcionario de hecho.

      13) Otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieran contar con un título profesional.

      14) Comisiones de estudio y otorgamiento de becas a profesionales funcionarios.

      15) Comisiones de servicio.

      16) Cometidos funcionarios que generen gastos.

      17) Destinaciones.

      18) Asignación de cambio de residencia.

      19) Declaración de inhabilidades administrativas, cuando no operen por el solo ministerio de la ley.

      20) Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas, que no deriven de investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General.

      21) Autorizan y modifican convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena.

      22) La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley Nº15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley Nº 18.566.

    2. Firmar oficios para el envío de la siguiente documentación y materias:

      1) Escalafón de mérito de la institución a Contraloría General de la República.

      2) Retiro y envío de resoluciones de toma de razón y exentas en soporte papel a Contraloría General de la República sometidas a nuevo análisis y relacionadas con materias propias de personal, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo.

      3) Notificaciones y finiquitos de trabajo del personal a que alude la ley Nº 18.837.

  13. Deléguese en la Jefatura del Subdepartamento...

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