Resolución núm. 22337 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2018. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CIERRE DE PLANTAS DE BIOGÁS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705159277

Resolución núm. 22337 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2018. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CIERRE DE PLANTAS DE BIOGÁS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CIERRE DE PLANTAS DE BIOGÁS

Núm. 22.337 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto Nº 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica; en el decreto supremo Nº 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de instaladores de gas; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, y su modificación mediante la ley 20.999, en su artículo 2º se establece la obligatoriedad de la inscripción de las instalaciones, por parte de su propietario, que sirvan para producción, importación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen biogás.

    La Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro, así mismo será el organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado Registro.

  2. Que el día 2 de febrero de 2017 se publica en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 119, de 2016, del Ministerio de Energía, que "Aprueba el Reglamento de Seguridad de las Plantas de Biogás e Introduce Modificaciones al Reglamento de Instaladores de Gas", en el que se establecen los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las plantas de biogás, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, en las que se realizan indistintamente las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato; producción, almacenamiento, transferencia, tratamiento, suministro, uso o consumo de biogás, y demás actividades relacionadas.

  3. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio el DS Nº 119, de 2016, del Ministerio de Energía, entra en vigencia a los 180 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial.

  4. Que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el procedimiento de inscripción para el registro de plantas de biogás nuevas y en operación se encontraba regulado en la resolución exenta Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR