Resolución núm. 223 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2016. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 644056005

Resolución núm. 223 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2016. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

Santiago, 20 de junio de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 223 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos II y IV del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por DS N° 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en el decreto exento N° 467, de 1995, que fija Precio a los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica - Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación, del Ministerio de Justicia, lo señalado en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el decreto exento N° 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica - Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1° de enero y 1° de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1° del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquél fuere feriado.

  2. Que el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1° del mes de junio de 2016, fue de $689,81 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $1.379,62.

  3. Que dicho decreto dispone además, que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido en hasta un 5% para redondear la cifra.

  4. Que, no obstante...

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