Resolución núm. 2215 EXENTA, publicada el 19 de Agosto de 2017. RESUELVE LO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 691742053

Resolución núm. 2215 EXENTA, publicada el 19 de Agosto de 2017. RESUELVE LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

RESUELVE LO QUE INDICA

Núm. 2.215 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 557, de 1974; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378 y sus modificaciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, N° 297, de 2016, N° 611 y N° 2.086, de 2017, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N° 3.860, de 2017, del Director de Transporte Público Metropolitano que acompaña minuta técnica suscrita por la Secretaría Ejecutiva del Directorio de Transporte Público Metropolitano y la empresa Metro S.A., y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, la resolución N° 35, de 2009, y sus modificaciones, establece el sistema de estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

  2. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5° del artículo 15 de la ley N° 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema de Transporte Público.

  3. Que, actualmente, las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciben una pensión previsional, asistencial o una jubilación, son beneficiarios de la denominada "Tarifa Metro Pensionado". Dicha tarifa se aplica en el Metro de Santiago, durante todo su horario de funcionamiento, con un máximo de catorce viajes semanales.

  4. Que, sin perjuicio de lo anterior, en el contexto de un trabajo colaborativo entre este Ministerio, el Ministerio de Hacienda y Metro S.A., se ha determinado que la movilidad en la ciudad de los beneficiarios de la referida tarifa para lograr su participación activa en la sociedad, hace necesaria la extensión del mencionado beneficio, estableciendo un uso sin restricciones.

  5. Que, la extensión del beneficio sin restricciones no implica reducción de los ingresos totales del Sistema de Transporte...

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