Resolución núm. 2205 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2018. MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 2.523 EXENTA, DE 1 DE JUNIO DE 2017, QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y FIJA GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 2.523 EXENTA, DE 1 DE JUNIO DE 2017, QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y FIJA GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN
Núm. 2.205 exenta.- Valparaíso, 31 de mayo de 2018.
Visto:
El Informe Técnico N° 130057 del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera, de la Subdirección de Pesquerías de fecha 30 de mayo de 2018, remitido a través de Hoja de Envío/GIA/N° 130058; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983, y sus modificaciones, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 129, de 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 11.228, de 2015, que Establece Procedimiento Único para la Acreditación de Origen Legal de los Productos Harina y/o Aceite, Proveniente de Recursos Hidrobiológicos; la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, que establece obligatoriedad de uso del sistema de trazabilidad, fija gradualidad de implementación, delega el ejercicio de facultad propia que indica y deja sin efecto la resolución exenta N° 793, de 2016, y la resolución exenta N° 3.394, de fecha 9 de mayo de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la sentencia definitiva de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2016, en causa sobre recurso de protección, Rol N° 76.979, de 2016, y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, pesa sobre los armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea, buzos y las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, el deber de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sus desembarques en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento. Asimismo, los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deben informar al Servicio el...
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