Resolución núm. 22, publicada el 15 de Noviembre de 2018. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN SECTOR PICA, REGIÓN DE TARAPACÁ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN SECTOR PICA, REGIÓN DE TARAPACÁ
Núm. 22.- Santiago, de 3 de octubre de 2018.
Vistos:
1) El Informe Técnico Nº 198, de agosto de 2018, denominado "Evaluación de la Oferta de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero Pica", agosto de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2) El Informe Técnico DARH Nº 199, de 29 de agosto de 2018, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero de Pica", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
3) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
4) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
5) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
Considerando:
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- Que, el artículo 63 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".
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- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".
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- Que, el Informe Técnico DARH Nº 199, de 29 de agosto de 2018, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero de Pica", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señala que en el Informe Técnico DARH Nº 198, de agosto de 2018, denominado "Evaluación de la Oferta de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero Pica", de la Dirección General de...
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