Resolución núm. 22, publicada el 20 de Marzo de 2018. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 29, DE 2013, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706575093

Resolución núm. 22, publicada el 20 de Marzo de 2018. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 29, DE 2013, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 29, DE 2013, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO

Núm. 22.- Santiago, 23 de enero de 2018.

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.682, de 2011, que "Regula el Sistema de Fomento, y a la Calidad y a la Productividad", modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.769, de 2013, que, entre otros, define los Agentes Operadores Intermediarios y faculta al VPE, entre otras, para dictar las normas referentes a los Agentes y sus sanciones.

  2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.962, de 2017, que "Deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.874, de 2015; y Aprueba Normas por las que deberán regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ", modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.979, de 2017, ejecutados ambos por resolución (A) Nº 154, de 2017, de Corfo, por el que se faculta al CAF, entre otras, para "aplicar las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que los rige".

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.896, de 2015, que "Modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.682, de 2011, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.769, de 2013, y Nº 2.822, de 2014; y delega facultades que indica en los Directores Ejecutivos de los Comités de Desarrollo Productivo Regional", y la resolución (A) Nº 156, de 2015 de Corfo, que ejecuta en Acuerdo de Consejo antes señalado y modifica la resolución (A) Nº 30, de 2013, de Corfo.

  4. La resolución (A) Nº 29, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que "Deja sin efecto resolución (A) Nº 386 de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y aprueba texto del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo".

  5. La necesidad de efectuar modificaciones a la normativa, particularmente en lo que se refiere a pago de incentivos, los plazos y renovaciones de los Convenios Marco Nacionales, la administración de Programas y/o Proyectos por la Gerencia de Desarrollo Competitivo y la creación de Comités con facultades para aprobar programas y/o Proyectos, un mejor ordenamiento de sus obligaciones y un mayor nivel de precisión para sus incumplimientos, procesos y sanciones.

  6. Las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 29, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que aprobó el Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo.

    2. Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las condiciones de incorporación de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo, en adelante Agentes, sus derechos y obligaciones, los incumplimientos y medidas a adoptar ante un incumplimiento:

  7. DEFINICIÓN

    Los Agentes Operadores Intermediarios son personas jurídicas de derecho público o privado, denominados "Agentes", habilitados para suscribir convenios de asignación de fondos del presupuesto de Corfo y sus Comités, para la ejecución de Programas y Proyectos, en el marco de los instrumentos cuyos Reglamentos admitan su operación externalizada.

    Están habilitados para suscribir convenios de asignación de fondos aquellos cuya función u objeto les permita el desarrollo de actividades compatibles con la recepción y asignación de recursos públicos y privados.

    Los AOI deben contar con una dotación profesional y técnica, de infraestructura y equipamiento y de recursos financieros, que le permita desarrollar actividades de promoción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento, administración y/o ejecución de dichos Programas y/o Proyectos.

  8. INCORPORACIÓN DE UN AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO

    Los Agentes Operadores Intermediarios serán seleccionados por concurso público. Corfo podrá, en todo momento y cuando lo estime necesario, convocar concursos para este objeto.

    Los concursos podrán tener por objeto la incorporación de un Agente que tenga la posibilidad de operar a nivel nacional o en una o más regiones determinadas. Los concursos de Agentes que operen en una o más regiones solo se realizarán cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    . La Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional cuente con recursos extrapresupuestarios en administración, que justifiquen la incorporación de un nuevo Agente.

    . Exista un territorio no atendido en una región, que justifique la incorporación de un nuevo Agente que opere en esa zona.

    . Existan circunstancias excepcionales, tales como emergencias, el término en la calidad de Agente imprevista, por sanción o renuncia, que justifiquen la incorporación de un nuevo Agente.

    El inicio de un proceso de concurso de Agentes para que operen a nivel nacional será decisión de Gerente de Redes y Territorios. Los procesos para la selección de Agentes que actuarán en una región se iniciará con la solicitud del (de la) Director(a) o del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité de Desarrollo Productivo Regional (en adelante CDPR o Comité), dirigida al Gerente de Redes y Territorios. Será dicho Gerente quien solicitará autorización al Comité de Asignación de Fondos, en adelante CAF, para iniciar el concurso respectivo.

    En todos los casos, la aprobación de las bases del concurso y la selección del (de los) Agente(s) serán competencia del CAF.

    Los postulantes deberán proponer ámbitos de acción caracterizados por variables tales como: cobertura territorial, sectores productivos, tamaño de los potenciales beneficiarios y, en general, explicitación del universo potencial de clientes y las ventajas con las que ellos cuentan para abordar dichos ámbitos.

  9. CONVENIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS

    Una vez terminado el proceso de selección e incorporación de Agentes Operadores Intermediarios a nivel nacional o regional, la habilitación para administrar y/o ejecutar Programas y/o Proyectos, se adquiere con la total tramitación de las resoluciones que aprueban el Convenio Marco Nacional/Regional y el o los Convenios de Desempeño anuales, según corresponda.

    1. Convenio Marco Nacional:

      Es el Convenio que deberá celebrar el Agente Operador Intermediario con Corfo, una vez totalmente tramitada la resolución que lo seleccionó como en un concurso a nivel nacional.

      En este Convenio dejará constancia de, al menos, los antecedentes de su incorporación y normativa que lo rige, y se regularán sus derechos, obligaciones, condiciones para mantener la calidad de AOI, las conductas constitutivas de incumplimientos, las medidas a adoptar ante dichos incumplimientos, y el procedimiento para su aplicación.

      La vigencia del Convenio Marco Nacional será de 6 (seis) años, contados desde la total tramitación del acto administrativo de Corfo que lo apruebe, o desde el último acto administrativo que lo apruebe, si el AOI fuere un órgano de la Administración del Estado.

      Vencido el plazo señalado, este Convenio podrá ser renovado por períodos iguales de 6 (seis) años.

      Serán requisitos para la renovación el...

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