Resolución núm. 22, publicada el 16 de Abril de 2015. ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN
Núm. 22.- Santiago, 14 de enero de 2015.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2015, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un Fondo de Apoyo a la Educación Pública;
Que, la mencionada glosa 02 indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.
Que, dentro del fondo se consideran M$80.400.000 de pesos, los que serán distribuidos conforme los criterios, requisitos y procedimientos que se determinen mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, y que podrá dictarse a contar de la publicación de la Ley de Presupuestos para el año 2015.
Que, entre los criterios para la dictación de dicha resolución, deberán considerarse, entre otros: El número de establecimientos por municipio, la ruralidad de los establecimientos educacionales, así como las características estructurales de los territorios comunales, entendidas como el conjunto de variables territoriales, socioeconómicas y demográficas más significativas, que inciden y/o determinen las condiciones bajo las cuales debe entregar su servicio educacional.
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo señalado en los considerandos anteriores, y;
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 12, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Resuelvo:
Apruébanse las normas sobre criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública:
Objeto.
El Fondo de Apoyo a la Educación Pública tiene por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento.
Áreas financiables con los recursos del Fondo.
Las áreas financiables con los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública serán las siguientes:
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Mejoramiento de habilidades y capacidades de gestión para la Educación Municipal: Rediseño de procesos, adquisición de software u otras herramientas de gestión; elaboración de manuales de funciones, capacitación del personal docente, asistentes de la educación y equipo administrador del servicio de educación, u otros análogos.
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Inversión de recursos pedagógicos y de apoyo a los estudiantes:
Adquisición de material didáctico; equipamiento deportivo y artístico, u otros análogos.
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Administración y normalización de los establecimientos: Financiamiento de indemnizaciones legales, al personal docente y asistente del área educación del municipio, así como gastos de funcionamiento y del personal de los establecimientos educacionales, u otras análogas.
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Mantención y mejoramiento de la infraestructura: Gastos relacionados con reparaciones menores y mayores de los establecimientos educacionales municipales, especialmente orientados a planimetrías, reparaciones de instalaciones eléctricas, de gas, u otras análogas, para cumplir con exigencias y estándares de la normativa vigente; gastos en el diseño de planes de inversión orientados a generar carteras de proyectos en su fase preinversional, u otras análogas.
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Saneamiento Financiero:
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Financiamiento de deudas derivadas de situaciones pendientes relativas a descuentos legales de remuneraciones y otras obligaciones legales sin financiamiento específico con docentes y/o asistentes del área educación del municipio, u otras análogas.
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Deudas con proveedores, referidas a gastos de funcionamiento de establecimientos, de equipamiento y mobiliario escolar, gastos de alimentación circunscritos a la entrega del servicio educacional y de otras...
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