Resolución núm. 22 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2021. DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE CUPOS POR REGIÓN EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PAGO DE CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN LOS RECURSOS CONSIDERADOS EN LA LEY N° 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 352 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855376501

Resolución núm. 22 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2021. DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE CUPOS POR REGIÓN EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PAGO DE CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN LOS RECURSOS CONSIDERADOS EN LA LEY N° 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 352

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE CUPOS POR REGIÓN EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PAGO DE CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN LOS RECURSOS CONSIDERADOS EN LA LEY N° 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 352

Santiago, 12 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 22 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.289, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2021; en el decreto supremo N° 28, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento para la ejecución de la Asignación "Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad"; en la resolución N° 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y resolución N° 8 que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, a través de la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2021, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352, se contemplan recursos para el "Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad" disponiendo en su glosa 14 que dicho programa se rige por el decreto supremo N° 28, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.

  2. Que, los artículos 7° y 8° del decreto supremo N° 28, ya referido, previenen respectivamente que, el monto máximo mensual resultante del estipendio corresponderá a $26.000 (veinte seis mil pesos), para el año 2016, el cual se reajustará anualmente conforme a la variación anual que experimente el Índice de Precios al Consumidor; y que, anualmente la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de uno o más actos administrativos determinará los cupos máximos de estipendio a pagar por región, según los recursos considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

  3. Que, mediante memorándum electrónico N° 8320/2020 (E112086/2020), de fecha 15 de diciembre...

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