Resolución núm. 22 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2015. APRUEBA CARTA DIRIGIDA A EXPORTADORES DE COBRE Y SUS SUBPRODUCTOS Y ORDENA SU NOTIFICACIÓN - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 563155618

Resolución núm. 22 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2015. APRUEBA CARTA DIRIGIDA A EXPORTADORES DE COBRE Y SUS SUBPRODUCTOS Y ORDENA SU NOTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

APRUEBA CARTA DIRIGIDA A EXPORTADORES DE COBRE Y SUS SUBPRODUCTOS Y ORDENA SU NOTIFICACIÓN

Núm. 22 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2015.- Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL (SEGPRES) Nº 1/19.653, de 2000;

  2. Los artículos 5º letras d), g), 6º y 12 del DL Nº 1.349/76, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL Nº 1/87 (Minería), y sus modificaciones posteriores;

  3. Lo indicado en los artículos 45, 46, 48 letra c) y 49 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El acuerdo del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tomado en sesión Nº1, de 8 de enero de 2015, y

  5. El DS Nº 94, de 2014, del Ministerio de Minería.

    Considerando:

  6. Que la ley Nº 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la Institución de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones del cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones, en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM);

  7. Que por Acuerdo del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, individualizado en el numeral 4 de los vistos, se delegó en esta Vicepresidencia Ejecutiva, la facultad de notificar en la forma más conveniente lo acordado respecto de la obligación de los exportadores de regularizar la información referente a los contratos de exportación y sus modificaciones, y

  8. Que en conformidad a lo establecido en la Ley Nº19.880, se procederá a notificar por carta certificada a aquellos exportadores registrados en la Comisión Chilena del Cobre y mediante publicación de la carta que ordena la regularización, en el Diario Oficial respecto de aquellos exportadores que no se encuentren registrados o cuyos datos no se encuentran vigentes, sin perjuicio de su publicación con su anexo en el sitio web institucional.

    Resuelvo:

  9. Apruébase la carta dirigida a los exportadores de cobre y de sus subproductos que se acompaña a la presente.

  10. Notifíquese la citada carta y su anexo por correo certificado a aquellos exportadores registrados en la Comisión Chilena del Cobre.

  11. Publíquese la presente resolución y la carta que por...

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