Resolución núm. 219, publicada el 02 de Marzo de 2017. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.939, DE 2016, QUE CREA 'COMITÉ DE INDUSTRIAS INTELIGENTES' Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 669016625

Resolución núm. 219, publicada el 02 de Marzo de 2017. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.939, DE 2016, QUE CREA 'COMITÉ DE INDUSTRIAS INTELIGENTES' Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.939, DE 2016, QUE CREA "COMITÉ DE INDUSTRIAS INTELIGENTES" Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE

Núm. 219.- Santiago, 9 de diciembre de 2016.

Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  2. Que, en virtud de la facultad señalada en el Visto anterior, el Consejo de Corfo, en Sesión Nº 471, de 4 de noviembre de 2016, mediante Acuerdo Nº 2.939, de 2016, creó el denominado "Comité de Industrias Inteligentes" y aprobó las normas por las cuales deberá regirse.

  3. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  4. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, en el numeral II del Acuerdo de Consejo individualizado en el Visto 2.

  5. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.939, de 2016, que "Crea el 'Comité de Industrias Inteligentes' y aprueba normas por las que deberá regirse".

  2. Apruébase el texto del Reglamento del "Comité de Industrias Inteligentes", cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE INDUSTRIAS INTELIGENTES"

TÍTULO I DEL COMITÉ Y SU OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase el "Comité de Industrias Inteligentes", que será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que podrá utilizar la denominación de "Comité de Transformación Digital" y se regirá adicionalmente por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2º

El "Comité de Industrias Inteligentes" tendrá por objeto contribuir a la ampliación de las posibilidades de crecimiento en el país, a través de la promoción del desarrollo, adaptación y utilización de tecnologías digitales en los sectores productivos y la institucionalidad pública vinculada, así como del desarrollo de plataformas transversales habilitantes que mejoren las condiciones para la adopción de las tecnologías de información y comunicaciones.

Para la consecución de los objetivos previamente señalados, el Comité deberá actuar coordinadamente con los órganos de la Administración del Estado, propender a la unidad de acción y evitar la duplicación o interferencia de funciones y responsabilidades, debiendo actuar siempre dentro de su respectiva esfera de atribuciones.

TÍTULO II DE LAS FUNCIONES, DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES Artículos 3 a 12
Párrafo 1º "De las Funciones" Artículo 3
Artículo 3º

Para el logro del objeto, el Comité podrá:

  1. Contribuir a la generación de capacidades, competencias y habilidades específicas en el ámbito de su objeto.

  2. Coordinar, dentro del ámbito de sus competencias, a los distintos actores que intervienen en las áreas de desarrollo de las funciones del Comité, en especial, aquellas relacionadas con las competencias de sus Subcomités y demás órganos asesores que cree.

  3. Construir, apoyar y transferir propuestas de solución tecnológicas, normativas, de procesos y gestión, potenciando la coordinación público-privada, la incorporación de estándares internacionales y la vinculación con los ecosistemas regionales e internacionales relevantes, y apoyar acciones de innovación y modernización de la industria, para promover el aumento de la productividad y competitividad de un sector productivo.

  4. Articular y/o gestionar iniciativas, tales como programas, proyectos y estudios, impulsados por el Estado sobre la materia de su competencia.

  5. Desarrollar planes y/o acciones enfocadas a la modernización de los procesos, metodologías y tecnologías para proyectos públicos y privados de impacto en la industria y el fomento productivo.

  6. Diseñar e implementar acciones de seguimiento y evaluación de los planes e iniciativas impulsadas por el Comité para efectos de medir los resultados e impacto de su gestión y retroalimentar a los distintos actores vinculados a su objeto.

  7. Articular, gestionar, transferir y/o apoyar iniciativas para la innovación, modernización y soluciones tecnológicas, dentro del ámbito de su objeto.

  8. Gestionar las acciones para el monitoreo y evaluación de todo proyecto relacionado con su objeto, dentro del ámbito de sus competencias.

Párrafo 2º "Del Consejo Directivo del Comité" Artículos 4 y 5
Artículo 4º

El "Comité de Industrias Inteligentes" tendrá un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera:

  1. El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o un representante de éste, designado por él, quien lo presidirá.

  2. El Subsecretario General de la Presidencia, o un representante de éste, designado por él, previo requerimiento de Corfo.

  3. El Subsecretario de Hacienda, o un representante de éste, designado por él.

  4. El Subsecretario de Telecomunicaciones, o un representante de éste, designado por él, previo requerimiento de Corfo.

  5. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, o un representante de éste, designado por él.

  6. Cuatro miembros que tengan la calidad de empresarios, profesionales, representantes de entidades gremiales y/o académicos, expertos en tecnologías y economía digital, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en la medida que acepten el encargo.

  7. El Presidente del "Subcomité de Salud" de este Comité.

  8. El Presidente del "Subcomité de Construcción" de este Comité.

  9. El Presidente del "Subcomité de Digitalización Industrial y Manufactura Avanzada" de este Comité.

Para los efectos de adoptar el Acuerdo, el Presidente o su reemplazante, del Subcomité cuyo Subdirector Ejecutivo haya propuesto o sometido una materia a decisión del Consejo Directivo, deberá abstenerse de emitir su voto.

Artículo 5°

Serán atribuciones del Consejo Directivo del Comité, las siguientes:

  1. Resolver la aprobación y renovación de los Planes Anuales de Implementación de la Hoja de Ruta y la asignación de sus recursos, y ejercer todas aquellas facultades que a la fecha correspondían al Comité de Asignación de Fondos - CAF, respecto de los Programas Estratégicos Nacionales "Tecnologías y Servicios en Salud", "Industrias Inteligentes" y "Manufactura Avanzada", así como ejercer todas aquellas facultades que a la fecha correspondían al mencionado Comité en relación con el Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI denominado "Plan BIM: Modernización de la Industria de la Construcción", y que se encuentran reguladas en los Reglamentos de cada uno de esos instrumentos, aprobados por la resolución (A) Nº 212, de 2016, y resolución (A) N° 53, de 2015, y sus modificaciones, todas del Gerente de Desarrollo competitivo de Corfo, respectivamente.

    En el...

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